19º Juzgado Civil de Santiago

MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/ARRIAZA

Rol

C-11550-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó QUINTO: En cuanto a la segunda excepci n, esto es La falta deó “ alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea, con relaci n alí ó demandado , atendido el hecho de que esta excepci n se fundament en los” ó ó mismos t rminos de primera excepci n, se ha de acoger de igual forma.é ó Respecto del Contrato de Prenda sin desplazamiento. SEXTO: Que en lo relativo a la excepci n en an lisis, debe tenerseó á presente lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil,í ó que dispone: El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar“ cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos: 7 . Cualquier otro t tulo a que las leyes den fuerzaí ° í ejecutiva SEPTIMO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á dispone que los Notarios podr n autorizar las firmas que se estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman .” C-11550-2019 De acuerdo con el motivo anterior, el Notario P blico como ministroú de fe, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. Raz n por la cual, la ley le permite aló ejecutante tener como t tulo ejecutivo el instrumento cobrado. Por loí mismo, no resulta exigible para el Notario que d cuenta en la mismaé autorizaci n, c mo le consta la autenticidad de la firma, si ya se haó ó identificado al suscriptor de t tulo.í OCTAVO: Que respecto a la excepci n en comento, la alegaci nó ó que el Contrato de Prenda fundante de autos, no contiene la autorizaci nó notarial de firma de la suscrita, y al tenor de lo discutido en autos, se debe tener presente que la autorizaci n de firma, es un acto mediante el cual

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú aspecto que en definitiva constituye le motivo en virtud del cual la ley leí concede la fuerza para Iniciar un procedimiento ejecutivo, alegando lo dispuesto en la Instrucci n Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad de 8 deó enero de 1966 de la Excma. Corte Suprema y asimismo la Resoluci n AD-ó 19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s.é Afirma que al omitir consignar en el caso de marras como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, existe una transgresi n de lasó normas impositivas que genera la falta de fuerza ejecutiva del instrumento– privado que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez que se haí ó – verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarialó de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aqu lé consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documentoú privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la C-11550-2019 estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci nó ó ó prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. Enº í ó efecto por no reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestosí establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n aló demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivo en la formaé í que ha ordenado la norma del art culo 434 n 7 del C digo aludido y 4 deí ° ó ° la Ley n 4.702.° Concluye indicando que en consideraci n que el t tulo que sirve deó í fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en autos carece absolutamenteó de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplidoó ó con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma seó indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo– ó º í 464 del C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace laó demanda ejecutiva. Con fecha 13 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, se declar admisible la excepci n del N 17 delí ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, omitiendo recibirla aí ó prueba, recibiendo a prueba solo la excepci n del N 7 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil. Con fecha 10 de febrero de 2020, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Respecto del pagare objeto de autos PRIMERO: Que, respecto de la primera excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del ar

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge las excepciones de los n meros 17 y 7 del art culoú í 464, opuestas en contra del pagar materia de autos,é poni ndose en consecuencia fin a la presente ejecuci n. é ó II. Que se rechaza la excepci n del n mero 7 del art culo 464,ó ú í opuestas en contra del Contrato de Prenda, materia de autos III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 11550-2019° Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T15:33:08-0300

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C-11550-2019 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11550-2019 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/ARRIAZA Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Vistos, Con fecha 01 de abril de 2019, comparece don GABRIEL MARCHANT CONTRERAS, abogado, en representaci n, Convencionaló de MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA, sociedad

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