3º Juzgado Civil de San Miguel

ACUÑA/ACUÑA

Rol

C-6840-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció en autos don Christian Alberto Espinoza Zavala, Abogado, en representación, de doña Claudia Paz Acuña Osorio, administrativa; don Javier Edison Burgos Pasten, técnico en electricidad industrial; doña Jeannette Del Carmen Acuña Osorio, jubilada; doña María Elena Acuña Osorio, secretaria; don Luis Alberto Acuña Herrera, trabajador independiente; don Felipe Rubén Acuña O'kuinghttons, administrativo; don Francisco Javier Acuña O'kuinghttons, estudiante, y doña Claudia Andrea Acuña O'kuinghttons, traductora en inglés, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos № 1373, oficina 904, quien en la representación que inviste viene en interponer demanda de precario en contra de doña Isabel Solange Torrent Foucaut, de quien ignora profesión u oficio; don Sebastián Ignacio Acuña López, de quien ignora profesión u oficio y doña Fernanda Noemi Acuña López, de quien ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Novena Avenida №1391 comuna de San Miguel. Refiere que sus representados son dueños de la propiedad ubicada en Novena Avenida №1391 comuna de San Miguel, la cual se encuentra inscrita a sus nombres a Fojas 6151 número 5166, del Registro de Propiedad del año 2009; fojas 16889 número 13184, del Registro de Propiedad del año 2009 y fojas 7570/vta número 7175 del Registro de Propiedad del año 2017, todos del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Explica que por mera tolerancia de sus representados, y sin que exista previo contrato de ninguna especie, dicho inmueble se encuentra ocupado desde hace dos años por doña Isabel Solange Torrent Foucaut, don Sebastian Ignacio Acuña López y doña Fernanda Noemi Acuña López, todos domiciliados en Novena Avenida №1391 comuna de San Miguel.- Indica que sus representados desean que dichos ocupantes les restituyan la mencionada propiedad, motivo por el cual se interpone la presente demanda. C-6840-2019 Foja: 1 En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2195 del C

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció en autos don Christian Alberto Espinoza Zavala, Abogado, en representación, de doña Claudia Paz Acuña Osorio; don Javier Edison Burgos Pasten; doña Jeannette Del Carmen Acuña Osorio; doña María Elena Acuña Osorio; don Luis Alberto Acuña Herrera; don Felipe Rubén Acuña O'kuinghttons; don Francisco Javier Acuña O'kuinghttons y doña Claudia Andrea Acuña O'kuinghttons interponiendo demanda de precario en contra de Isabel Solange Torrent Foucaut; don Sebastián Ignacio Acuña López, y doña Fernanda Noemi Acuña López, por los fundamentos de hecho y derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que los demandados, nada dijeron en la etapa procesal pertinente siguiéndose la causa en su rebeldía por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que la demanda se apoya. Tercero: Que, la acción interpuesta, denominada acción de precario, es aquella consagrada en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil el cual C-6840-2019 Foja: 1 establece que: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Cuarto: Que para configurar la institución del precario deben concurrir los siguientes requisitos: la persona que solicita la restitución de la cosa sea su dueño; que ésta sea ocupada por la aquella en contra de la que se formula la petición; dicha detentación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de acreditar los dos primeros presupuestos fácticos corresponde al demandante, y cumplida es el demandado quien debe demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Quinto: Que, a fin de acreditar el dominio respecto de la propiedad sub lite, el demandante rindió la siguiente prueba: 1.- Certificados de dominio vigente de la propiedad ubicada en Novena Avenida №1391 comuna de San Miguel, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y que corresponde a las inscripciones de Fojas 6151 número 5166, del Registro de Propiedad del año 2009; fojas 16889 número 13184, del Registro de Propiedad del año 2009 y fojas 7570/vta número 7175 del Registro de Propiedad del año 2017, todos del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Sexto: Que con el mérito de tales documentos, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 582, 588, 670, 686, 700, 724 y 924 del Código Civil, resulta plenamente acreditado en el proceso que los demandantes Claudia Paz Acuña Osorio; Jeannette Del Carmen Acuña Osorio; María Elena Acuña Osorio; Luis Alberto Acuña Herrera; Felipe Rubén Acuña O'kuinghttons; Francisco Javier Acuña O'kuinghttons y doña Claudia Andrea Acuña O'kuinghttons en conjunto con otros comuneros son poseedores inscritos de derechos en la propiedad ubicada en calle Novena Avenida N°1391, comuna de San Miguel, con

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2195 del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña Isabel Solange Torrent Foucaut, don Sebastián Ignacio Acuña López y doña Fernanda Noemi Acuña López, ya individualizados, y en definitiva condenarlos a la devolución de la propiedad indicada, dentro de tercero día de que la sentencia de autos cause ejecutoria, o en el plazo se estime del caso fijar, junto con sus parientes, dependientes y todo otro ocupante, cuyo título emane directa o indirectamente de él, bajo apercibimiento de lanzarlos con la fuerza pública, con expresa condenación en costas. Por resolución de fecha 14 de octubre de 2019 se dio curso a la demanda la que se notificó a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 20 de diciembre pasado. Con fecha 27 de diciembre del 2019 tuvo lugar la audiencia de estilo celebrada con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de los demandados. En ella se tuvo por ratificada la demanda y por contestada en rebeldía de los demandados. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por la rebeldía indicada. El 30 de diciembre del 2019 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció en au

Texto Completo (Preview)

C-6840-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6840-2019 CARATULADO : ACU A/ACU AÑ Ñ San Miguel, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Vistos: Que compareció en autos don Christian Alberto Espinoza Zavala, Abogado, en representación, de doña Claudia Paz Acuña Osorio, administrativa; don Javier Edison Burgos Pasten, técnico

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica