15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ROSA DEL PILAR GRANDÓN PEÑAILILLO

Rol

O-4982-2019

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 1900962805-6 RIT : 4982 - 2019 MATERIA : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CATIDADES IMPUTADO : JOSÉ PATRICIO MUÑOZ INOSTROZA CEDULA DE IDENTIDAD : 14.170.216-5 DOMICILIO : Calle LOS NARANJOS Nº 02846, La Pintana. FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : DAGLAS FINSCHI JARA TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 6 y 11 N° 9 PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PISTAS AUDIO : 1900962805-6-1234 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: El tribunal le reconocerá como atenuante el 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior modificatoria que se acredita con el extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones penales pretéritas, asimismo le beneficia la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal. Que la forma que se ha razonado favoreciéndole dos circunstancias atenuantes sin que perjudique al imputado agravante alguna, teniendo en consideración entonces este antecedente la pena en el grado mínimo establecida por la Ley rebajada en un grado por el persecutor se encuentra ajustada a derecho. Resolución: I.- Que se condena a JOSÉ PATRICIO MUÑOZ INOSTROZA, ya individualizado, a la sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 05 de septiembre del año 2019. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, del 05 y 06 de septiembre del año 2019, 15 de marzo y 23 de agosto ambas del 2022. III.- Que se decreta el comiso de la especie incautada en su poder. IV.- Que se ordena la toma de huella genética, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 para incorporarla en el registro de condenados. V.- Que se le exime del pago de las costas. VI.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda CRS Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 46 comuna de Puente Alto, por el Código: SCBXXBTZLVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl periodo de un año, debiendo cumplir este periodo con las demas establecidas en el artículo 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al centro de reinserción social dentro de un plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no comparece. Si la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o bien se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se intensificaran las condiciones decretadas. En el evento de revocación de la pena sustitutiva se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándosele a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, dejando

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RESUMEN: RUC : 1900962805-6 RIT : 4982 - 2019 MATERIA : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CATIDADES IMPUTADO : JOSÉ PATRICIO MUÑOZ INOSTROZA CEDULA DE IDENTIDAD : 14.170.216-5 DOMICILIO : Calle LOS NARANJOS Nº 02846, La Pintana. FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : DAGLAS FINSCHI JARA TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 6 y 11 N° 9 PROCEDIMIENT

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