BANCO DE CHILE/BURGOS
Rol
C-15248-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 09 de mayo de 2019, comparece doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Compañía 1390, Piso 5, of. 505, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don SEGUNDO BURGOS REYES, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Avenida Santa 2810, comuna de providencia; a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.796.233.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas; y por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. El 04 de septiembre de 2019, la demandada opone a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 18 de octubre de 2019, el ejecutante evacúa el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo con costas, conforme a los argumentos que expone. El 07 de noviembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 25 de febrero de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, en representación judicial del BANCO DE CHILE, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SEGUNDO BURGOS REYES, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.796.233.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Indican que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompañan, suscrito con fecha 02 de abril del 2019, por la suma de $2.796.233.-, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por don Iván León Ávila , factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor. La representación de Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A. por el deudor ya individualizado, consta de la cláusula décimo quinta del Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Productos de Personas, que acompañan. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $2.796.233.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor Liberó al Banco de la obligación de protesto y habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, el ejecutado, opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado”. Funda su excepción en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público en conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código O
Fallo
se resuelve: I) Que, se rechaza la excepción opuesta del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II) Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III) Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. En Santiago, a veinticinco de Marzo de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T15:08:21-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15248-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BURGOS Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS Con fecha 09 de mayo de 2019, comparece doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera,
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