MP C/ ADÁN NARCISO CABRERA COLLINAO
Rol
O-5798-2020
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 03 de julio de 2020, a las penas de días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, e inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, no reuniéndose el requisito de la letra b) del artículo 4° de la Ley N°18.216 se rechaza la petición respecto la Remisión Condicional, sin embargo reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro del condenado desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente en su domicilio ya individualizado disponiendo su control Código: CGENXBCVDTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante el sistema de monitoreo telemático oficiándose a Genchi para la elaboración del informe de factibilidad técnica, cuya respuesta deberá notificarse por cédula al condenado. En el evento que no exista factibilidad técnica el control de la pena sustitutiva se realizará por Carabineros de Chile en coordinación con Gendarmería de Chile debe para ello el condenado presentarse dentro de 15 días de ejecutoriado el presente fallo en Centro de cumplimiento respectivo bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para su cumplimiento carece de abonos. IV.- Que la multa impuesta se convierte por UN día de Reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 3 al 4 de julio de 2020; V.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en los artículos: -
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema; se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 60, 67, 68 bis, 69, 70 y 76 del Código: CGENXBCVDTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal; artículos 110, 111, 196, 197, 209 y 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290 y lo dispuesto en los artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA al acusado ADÁN NARCISO CABRERA COLLINAO, ya individualiz
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RESUMEN RIT : . – . RUC : - . MATERIA : CONDUCCCION DE VEHÍCULO MORORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. IMPUTADO : ADÁN NARCISO CABRERA COLLINAO CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - . DOMICILIO : Sector HUICHAHUE, KILOMETRO Nº , , comuna Padre las Casas. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : no concurren RESOLUC
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