Juzgado de Garantía de La Calera.

TIAREN DEL CARMEN MACAYA JELDES C/ CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS

Rol

O-2930-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de Abril de 2021, alrededor de las 22:00 horas, la víctima TIAREN DEL CARMEN MACAYA JELDES, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Calle Golondrina N°691, Población Arboleda, comuna de La Calera, y en dichos instantes el requerido padre de su hijo y ex conviviente, CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS, le llamó a su teléfono y procedió en dicha conversación a amenazarla seria y verosímilmente manifestándole “TE VOY A QUEMAR EL AUTO, TE VOY A MATAR MARACA CULIA, YO SOY TU PEOR ERROR, TE VOY A QUEMAR VIVA, TE VOY A METER UN ALICATE EN LA ZORRA”, cortando la víctima la llamada por temor. HECHO 2: El día 18 de Mayo de 2021, alrededor de las 20:30 horas, en el domicilio ubicado en Calle Golondrina N°691, Población Arboleda, comuna de La Calera, el requerido CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS en el frontis de este, amenazó seria y verosímilmente con un cuchillo que portaba a su ex conviviente y madre de su hijo, la víctima TIAREN DEL CARMEN MACAYA JELDES, manifestándole con gritos “TE VOY A MATAR MARACA CONCHA DE TU MADRE”. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Código: XVEKXBJKFRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 9, 15 N° 1, 28 y siguientes, 296, todos del Código Penal; lo señalado en la Ley de Violencia Intrafamiliar, artículos pertinentes de la Ley 18216, se declara: I.- Se condena a CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS, Cédula Identidad 0016.539.755-K, ya individualizado, por ser autor de dos ilícitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal los días 18 de abril y 18 de mayo del 2021, en perjuicio de la víctima doña Tiaren del Carmen Macaya Jeldes,

Fallo

se declara: I.- Se condena a CARLOS EDUARDO CORREA CAMUS, Cédula Identidad 0016.539.755-K, ya individualizado, por ser autor de dos ilícitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal los días 18 de abril y 18 de mayo del 2021, en perjuicio de la víctima doña Tiaren del Carmen Macaya Jeldes, a sufrir las siguientes penas: dos penas de 62 días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima por un periodo de 1 año, sin costas por haber aceptado responsabilidad en este caso. II.- Que la pena corporal impuesta que son dos penas de 62 días podrá ser cumplido a través de la modalidad de reclusión parcial nocturna domiciliaria o penitenciaria según lo considerativo de esta sentencia. Se ficha fecha de audiencia para debatir la modalidad de reclusión para el día 22 de noviembre del 2022, a las 09:30 horas, quedando todos los presentes notificados personalmente y el sentenciado bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Código: XVEKXBJKFRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se le condena a la pena accesoria especial del artículo 9 letra b de prohibición de acercarse a doña Tiaren del Carmen Macaya Jeldes, en cualquier lugar que se encuentre, especialmente su domicilio, por el término de un

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a veintisiete de septiembre del dos mil veintidos. Hechos: El día 18 de Abril de 2021, alrededor de las 22:00 horas, la víctima TIAREN DEL CARMEN MACAYA JELDES, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Calle Golondrina N°691, Población Arboleda, comuna de La Calera, y en dichos instantes el requerido padre de su hijo y ex conviviente,

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