13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO JOSÉ PEÑA ÁLVAREZ

Rol

O-3921-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 27 de septiembre de 2022, alrededor de las 09:25 horas funcionarios policiales realizaban labores preventivas, en Pasaje Dos con Pasaje 1 Oriente, Comuna de Macul, donde realizando control de identidad preventivo al imputado, arrojando orden de detención vigente del 14° Juzgado de Garantía, siendo detenido, y al revisarlo, encuentran en el cinto de su pantalón un arma blanca tipo cuchillo envuelto en elástico no aportando antecedentes que justificaren su tenencia. 2. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte de arma blanca sin justificar razonablemente el porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, estando en grado de autor. 3. Circunstancias modificatorias A juicio de esta fiscalía en el presente caso concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal en caso de aceptar responsabilidad para los fines del artículo 395 del Código Procesal Penal. 4.- Sentencia: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 50 a 52, 66 a 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1°, 4°, 181, 229, 295, 296, 297, 340, y 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Código: DJGMXBXXEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a EDUARDO JOSE PEÑA ALVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N°13.921.056-5, ya individualizado, a las siguientes penas: multa de 0.33 (1/3 UTM) unidad tributaria mensual y comiso del arma blanca incautada, por su responsabilidad penal como autor del delito consumado de porte de arma blanca injustificado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, conducta ejecutada el día 27 de septiembre de 2022 en el territorio jurisdiccional de este Juzgado. III.- Abonos al cumplimiento de la multa: No existen por cuanto la detención ha durado menos de doce horas para los fines del artículo 346 del Código Procesal Penal IV.- Que se le concede al sentenciado plazo para pagar la multa hasta el 30 de octubre de 2022, debiendo pagarse a través del Formulario 10 de la Tesorería General de la República bajo apercibimiento del artículo 49 y 49 sexies del Código Penal, esto es, sustituir la multa por trabajos comunitarios en el equivalente a 08 horas o decretar apremio po

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1.- Hechos: El día 27 de septiembre de 2022, alrededor de las 09:25 horas funcionarios policiales realizaban labores preventivas, en Pasaje Dos con Pasaje 1 Oriente, Comuna de Macul, donde realizando control de identidad preventivo al imputado, arrojando orden de detención vigente del 14° Juzgado de Garantía, siendo detenido, y al revisarlo, encuentran en el cinto de su pantalón un arma blanca tip

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