Juzgado de Letras y Gar.de Freirina

BANCO SANTANDER CHILE/CASTILLO

Rol

C-46-2018

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Compareció en el folio N° 1, rectificada en el folio N° 40, doña Loreto Llorente Viñales, abogada, domiciliada en calle Ramírez 731 de Vallenar, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, de su mismo domicilio e interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía y de cobro de pesos, en contra de doña BEATRIZ DE LAS MERCEDES CASTILLO RISSO, comerciante, domiciliada en calle Craig 771, Huasco, para que en definitiva se declare que la demandada adeuda por concepto de mutuo hipotecario la suma de 761,4373 unidades de fomento, equivalente a la fecha de presentación de la demanda a la suma de $ 21.541.445, más los reajustes e intereses, por el por el valor que dicha unidad tenga al día efectivo de pago, más las costas de la causa. Expone que por escritura pública que acompaña, otorgada con fecha 30 de marzo de 2.005, ante Notario de Vallenar, don Ricardo Olivares Pizarro, Banco Santander dio en mutuo a la demandada la cantidad de 1.390 unidades de fomento, equivalente a $ 23.943.834 al valor de dicha unidad al día 1 de marzo de 2.005, entregado por el Banco en pesos moneda legal conforme al valor de la misma a la fecha de la celebración del contrato; el que se sujetó a las estipulaciones que se contienen en la escritura, préstamo que la deudora se obligó a pagar por medio de 240 dividendos mensuales a contar del mes subsiguiente a la fecha de la escritura, dividendos por períodos vencidos y sucesivos, comprensivas del capital e intereses, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de mayo de 2.005. Los dividendos correspondientes a los cinco primeros años serían equivalentes en pesos a 6,5377 unidades de fomento, devengando durante esos primeros cinco años una tasa de interés fija y anual de 4.9%, mientras que a partir del primer dividendo correspondiente al sexto año en adelante, el saldo residual de la deuda devengaría intereses por periodos anuales conforme a una Tasa Base Variable que sería la resultante de Foja: 1 adicionar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ha comparecido doña Loreto Llorente Viñales, en representación de Banco Santander Chile, e interpuso demanda de cobro de pesos en contra de doña Beatriz de las Mercedes Castillo Risso. Funda su acción en los hechos que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO. Que, la parte demandada no contestó la demandada, encontrándose en rebeldía. TERCERO. Que, debido a la rebeldía antes señalada, al Banco demandante incumbía probar la existencia del contrato de mutuo en que funda esta acción ordinaria, y, además, que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que determinan que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada, es decir, que ha asumido, personalmente o representada, las obligaciones que se estiman incumplidas. CUARTO. Que el mutuo, en los términos de los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición, tradición que transfiere el dominio. QUINTO. Que rindiendo prueba el actor acompañó, en el folio N° 90, el contrato descrito en la cláusula cuarta, y se tiene a la vista, documento inobjetado por la demandada, escritura pública, denominado por las partes que lo celebraron, “Compraventa, mutuo e Foja: 1 hipoteca, con tasa fija y tasa variable (TAB)”, resultando de esta forma efectivo que entre el Banco demandante y la demandada Castillo Risso, se celebró un contrato de mutuo para la adquisición de un inmueble, dándole en préstamo la cantidad de 1390 unidades de fomento, que debía ser pagada en la forma que se señala en la misma escritura, a la que alude el actor al formular la demanda y se ha reproducido en el exordio de esta sentencia. El demandante, además, acompañó una escritura de modificación de contrato que no afecta la sustancialidad del mutuo, como también copias de las inscripciones hipotecarias de primer y segundo grado, liquidación de deuda y consulta de movimientos, copia de dominio vigente de la propiedad a nombre de la demandada. También acompañó la copia de la demanda deducida bajo el Rol C-214-2014 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada Banco Santander Chile con Castillo, juicio ejecutivo, y copia de la resolución que declaró abandonado el procedimiento en dicho juicio, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho SEXTO: Que, con la prueba rendida, especialmente la escritura pública de mutuo aludida en el motivo que antecede, dotada de la fuerza probatoria con que el legislador ha conferido al instrumento público en el artículo 1700 del Código Civil, ha logrado determinarse la existencia del contrato latamente descrito en la cláusula cuarta, marco obligacional de las relaciones que ligan a las partes, acreditándose que el banco demandante prestó la cantidad de 1390 unidades de fomento a la demandada, declarando deberl

Fallo

se declara: Foja: 1 I.- Que, se acoge la demanda de folio N°1, debiendo la demandada pagar al actor, la cantidad de 761,4373 unidades de fomento, por el valor que dicha unidad tenga al día efectivo de pago II.- Que se hace lugar a la aplicación de intereses alegada, como se pactó en el contrato de mutuo, conforme a lo resuelto en el fundamento octavo precedente; III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº C-48-2018. Pronunciada por don Emilio Otárola Arce, Juez suplente del Juzgado de Letras de la comuna de Freirina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Freirina, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T13:55:26-0300

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Foja: 1 FOJA: 151 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : C-46-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/CASTILLO Freirina, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Compareció en el folio N° 1, rectificada en el folio N° 40, doña Loreto Llorente Viñales, abogada, domiciliada en calle Ramírez 731 de Vallenar, en representación de BANCO SAN

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