ITAÚ CORPBANCA S.A./BY THE ANDES SPA
Rol
C-22931-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s loá dispuesto en los art culos 160, 170, 434 N°4, 464 N°14, 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, art culos 1681, 1682, 1698, 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 yí 2154 del C digo Civil, y lo dispuesto por la Ley N°18.092, ó SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la ejecutada en lo principaló de la presentaci n de fecha 31 de agosto de 2019, comprendida en el n mero 14ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó II.- Que se ordena seguir adelante la ejecuci n tramitada en estos autos enó contra de la ejecutada, hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que se condena en costas a la ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ TRAMITADOR. En Santiago, a veinticinco de Marzo de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T13:49:13-0300
Fundamentos
considerando sexto, en que se habilita al mandatario acreedor, para completar adem s de lasá menciones del pagar que enumera, aquellas condiciones necesarias para que estosé instrumentos reunieren los requisitos legales para su validez como t tulo ejecutivo.í De manera, que el ejecutante en su calidad de mandatario suscriptor al autorizar la firma puesta en el pagar ante Notario, no infringi el mandato el que claramenteé ó lo faculta para aquello, cumpliendo con las condiciones que permitan reunir los requisitos legales para su validez como t tulo ejecutivo, condiciones que seí encuentran precisamente previstas en el Nº4 del art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, al disponer expresamente que el pagar , como instrumentoé privado, viene en devenir en t tulo ejecutivo, cuando la firma aparezca autorizadaí por un Notario. En consecuencia, no se puede estimar que el mandatario haya excedido los t rminos del mandato, al autorizar su firma ante Notario, por cuanto, en lo que seé considera sta como facultad especial, ella ha sido expresamente mandatada, siné poder estimarse que el mandatario se hubiere entonces apartado de los t rminos delé mandato, y con ello perjudicado a su mandante, al encontrarse habilitado, como ya se ha dicho, para hacer reunir en el pagar los requisitos legales para su validezé como t tulo ejecutivo.í De modo que si bien en la ejecuci n del autocontrato el mandatario noó podr a perjudicar al mandante, que es el que resulta obligado al pago del mutuoí contenido en el pagar que ha suscrito en su representaci n, como ha ocurrido ené ó la especie, no ha transgredido con ello los principios antes se alados, lo queñ conlleva la licitud y oponibilidad del acto en cuesti n, en cuanto se ha permitidoó por el mandante la constituci n, a favor del mandatario acreedor, de un t tulo queó í re na los requisitos para su validez como ejecutivo. De esta manera, el acto que haú ejecutado el mandatario y acreedor, de autorizaci n notarial de la firma, conformeó lo dispone el art culo 1461 del C digo Civil, en su parte final, no adolece deí ó objeto il cito, ni es contrario a la ley, o al orden p blico, lo que trae comoí ú consecuencia que el instrumento fundante no pierde su valor como t tulo ejecutivo,í y tampoco se puede estimar que se ha infringido la disposici n del art culo ó í 2147 del mismo C digo, el que establece que el mandatario en general podró á aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante; con tal que, bajo otros aspectos, “no se aparte de los t rminos del mandato”é ; proscribiendo, enseguida, la apropiaci n de aquello que exceda el beneficio o minore el gravamen y ordenandoó luego, que si, por el contrario, negociare con menos beneficio o m s gravamen queá los designados, le ser imputable la diferencia; circunstancias que no se aplican ená la especie como se ha venido relacionando al haberse mandatado de manera expresa las facultades a
Fallo
por tanto contrario a la ley ni objeto deí nulidad, por lo que habr de desecharse la excepci n opuesta por este motivo. á ó Por otra parte, la alegaci n relativa a la circunstancia de no haberseó estipulado en el mandato que el pagar fuera firmado ante Notario, se apreciaé desvirtuada de la simple lectura del mandato, como se ha citado en el considerando sexto, en que se habilita al mandatario acreedor, para completar adem s de lasá menciones del pagar que enumera, aquellas condiciones necesarias para que estosé instrumentos reunieren los requisitos legales para su validez como t tulo ejecutivo.í De manera, que el ejecutante en su calidad de mandatario suscriptor al autorizar la firma puesta en el pagar ante Notario, no infringi el mandato el que claramenteé ó lo faculta para aquello, cumpliendo con las condiciones que permitan reunir los requisitos legales para su validez como t tulo ejecutivo, condiciones que seí encuentran precisamente previstas en el Nº4 del art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, al disponer expresamente que el pagar , como instrumentoé privado, viene en devenir en t tulo ejecutivo, cuando la firma aparezca autorizadaí por un Notario. En consecuencia, no se puede estimar que el mandatario haya excedido los t rminos del mandato, al autorizar su firma ante Notario, por cuanto, en lo que seé considera sta como facultad especial, ella ha sido expresamente mandatada, siné poder estimarse que el mandatario se hubiere entonces apartado de los t rmin
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22931-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./BY THE ANDES SPAÚ Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS. Comparece con fecha 17 de julio de 2019, don FRANCISCO JAVIER SEPULVEDA FIGUEROA, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1022, oficina 1010, Santiago, en nombre y en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica