Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

PEDRO DIAZ GARRIDO C/ EMILIO FLORES MARTÍNEZ

Rol

O-977-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 15 de septiembre de 2021, alrededor de las 01:15 horas, en circunstancias que el requerido Emilio Flores Martínez conducía el vehículo placa patente LF.KB-93 por calle Humberstone, a la altura de la numeración 621, de la comuna de Pozo Almonte, es fiscalizado por personal policial quienes se percatan que aquel se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar por lo que proceden a su detención y traslado hasta el servicio de atención de urgencia, donde se le practicó la alcoholemia de rigor la que en definitiva arrojó 1,77 gramos por mil de alcohol en la sangre del imputado.” Pozo Almonte, veintisiete de septiembre del año dos mil veinte. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don EMILIO FLORES MARTÍNEZ, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° - , domiciliado en calle Humberstone 587, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en la relación con el 110 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 5 de septiembre del año 202 , a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional año CDP Pozo Almonte Observación:  Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse a la observación y vigilancia de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.  Para el caso que le sea revocada la pena sustitutiva y deba por tanto cumplir de manera efectiva la pena corporal, se deja constancia que no cuenta con días de abono que considerar.  Se fija fecha de presentación al CDP de Pozo Almonte dentro de 10 días a contar de esta fecha. Artículo 3 LEY 2 SI Código: KXHHXBBGVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl .

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y s iguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo ob

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