DEL RÍO/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
O-5647-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los que fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Que el demandante figura con una multa por deuda en AFP Hábitat por cotizaciones previsionales de la trabajadora doña Claudia Marcela Leiva Jiménez por los periodos indicados en la demanda. 2. Que no se le ha notificado demanda en Cobranza Laboral y Previsional al demandante de autos por parte de AFP Hábitat, respecto del cobro de dichas cotizaciones previsionales. A continuación se llamó a las partes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretas de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que ha transcurrido el plazo de prescripción extintiva respecto de las cotizaciones previsionales de la trabajadora Claudia Marcela Leiva Jiménez que debieron haber sido enteradas en AFP Hábitat hasta el término de la relación laboral habida con esta trabajadora. Fecha en que se produjo el término de la relación laboral. 2. En su caso, efectividad que se interrumpió el plazo de prescripción extintiva en favor de AFP Hábitat S.A. y de la trabajadora Claudia Marcela Leiva Jiménez para el cobro de las cotizaciones previsionales singularizadas en la demanda. Fecha de la interrupción. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental. Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Copia de carta de despido 5 de enero del año 2015, autorizada ante el Ministro de Fe, Notario Gastón Iván Santibáñez Soto, con fecha 8 de enero del año 2015, del actor a Claudia Marcela Leiva Jiménez 2. Comprobante de envío y formulario de fecha 18 de febrero del año 2015 a la Dirección del Trabajo, y comprobante de seguimiento de carta certificada, ambos con el número 30726010919
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RODRIGO ANDRES DEL RIO CHIANG, constructor civil, cédula nacional de identidad número 12.235.616-7, domiciliado en calle Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso procedimiento de aplicación general, demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, y devengo de reajustes, intereses y multas, conforme al detalle que se señala, como la obligación de pago de la misma, en contra A.F.P. HABITAT S.A., persona del giro de su denominación, RUT 98.000.100-8, representado legalmente por CRISTIAN COSTAZABAL GONZALEZ, Ingeniero Agrónomo, cedula nacional de identidad N° 13.067.326-0, ambos para estos efectos domiciliados en MARCHANT PEREIRA N° 10, PISO 5°, COMUNA DE PROVIDENCIA. Fundando lo anterior señala que durante el transcurso de los meses de estado de catástrofe, aproximadamente en el mes de abril del año 2020, recibe un llamado de una empresa de cobranza, que lo hacía en supuesta representación de la demandada, que le indicaba que registraba una deuda por cotizaciones previsionales no pagadas, respecto de CLAUDIA MARCELA LEIVA JIMENEZ, cédula nacional de identidad 12.678.222-5. Los supuestos periodos adeudados eran Abril 2006, Mayo 2006, Junio 2006, Julio 2006, Agosto 2006, Octubre 2006, Noviembre 2006, Diciembre 2006, Febrero 2007, Marzo 2007, Abril 2007, Mayo 2007, Junio 2007, Julio 2007, Agosto 2007, Septiembre 2007, Octubre 2007, Noviembre 2007, Diciembre 2007, Enero 2008, Febrero 2008, Marzo 2008, Abril 2008, Mayo 2008, Junio 2008, Julio 2008, Agosto 2008, Septiembre 2008, Octubre 2008, Noviembre 2008, Diciembre 2008, Enero 2009, Febrero 2009, Marzo 2009, Abril 2009, Mayo 2009, Junio 2009, Julio 2009, Agosto 2009, Septiembre 2009, Octubre 2009, Noviembre 2009, Diciembre 2009, Enero 2010, Febrero 2010, Marzo 2010, Abril 2010, Mayo 2010, Junio 2010, Julio 2010, Agosto 2010, Septiembre 2010, Octubre 2010, Noviembre 2010, Diciembre 2010, Enero 2011, Febrero 2011, Marzo, 2011, Abril 2011, Mayo 2011, Julio 2013, y Febrero 2015. Le indicaba que no había enterado respecto de esos capitales, ni los intereses y reajustes legales. Se indicaba que adeuda entre abril del año 2006 a diciembre del año 2007, por una remuneración imponible de $225.000.- la suma de $ 36.766.- por cada uno de esos periodos; entre enero del año 2008 a agosto del año 2008, por una remuneración imponible de $ 225.000.- la suma de $ 37.171.- por cada uno de esos periodos; desde septiembre del año 2008 a enero del año 2009, por una remuneración imponible de $ 225.000.- la suma de $ 37.688.- por cada uno de esos periodos; desde febrero del año 2009 hasta junio del año 2009, por una remuneración imponible de $ 225.000.- la suma de $ 37.576.- por cada uno de esos periodos; desde julio del año 2009 a junio del año 2010, por una remuneración imponible de $ 225.000.- la suma de $ 39.016.- por cada uno de esos periodos; desde junio del año 2010 a mayo de
Fallo
fallo que rechazó el recurso de casación en el fondo, Rol 6900-2015, de fecha 31 de mayo de 2016, dio un giro jurisprudencial respecto a la interpretación dominante de aquella época. Por lo que la doctrina imperante en el pasado ha estado equivocada ya que no puede confundirse los efectos procesales de la notificación de la demanda con el ámbito substantivo de la institución de la prescripción de la acción. Entenderlo de otra forma no sería más que perjudicar las acciones iniciadas para obtener el cobro de cotizaciones previsionales, más aun cuando es la misma Ley 17.322 que sigue esta interpretación, corroborando lo que se viene sosteniendo la Excelentísima Corte Suprema, en el sentido que es la mera presentación de la demanda la que interrumpe el curso legal de la prescripción, que en este caso fue el 22/10/2019, lo cual está claramente expresado en los términos del inciso 3° del artículo 18 de la Ley N° 17.322, en la medida que señala "...pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda..."; pues significa que el legislador tratándose del cobro de cotizaciones previsionales, dado el bien jurídico protegido, estableció expresamente la regla que sigue la Excelentísima Corte Suprema. Respecto a estas consideraciones, no cabe duda que la parte demandante reconoce implícitamente que adeuda las cotizaciones previsionales por los períodos señalados y que no tiene la más mínima intención de pagarlas, perjudicando di
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-5647-2020 RUC N° : 20- 4-0292939-2 MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DEMANDANTE : RODRIGO ANDRES DEL RIO CHIANG DEMANDADO : A. F. P. HABITAT S.A. Santiago, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RODRIGO ANDRES DEL RIO
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