CARES CON CASTRO
Rol
M-198-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece CRISTIAN ALEJANDRO CARES FERRADA, cesante, cédula nacional de identidad número 16.218.545-4; domiciliado para estos efectos en calle Arauco Nº 409, oficina 14 comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento General Laboral por despido Improcedente y conjuntamente acción de devolución o restitución del descuento efectuado por el ex empleador del seguro de cesantía en contra de su ex empleador EMPRESAS SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-k, representada por doña CLAUDIA CASTRO HRUSKA, RUN 9.122.599-9, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Eduardo Frei Montalva Nº 3092, comuna de Renca, Región Metropolitana, Santiago., en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone a continuación: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 15 de enero del año 2018, suscribió contrato de trabajo con la empresa Sodimac S.A., para desempeñar las funciones de “Vendedor”. En el desempeño de sus funciones descritas precedentemente, recibía instrucciones directas de sus superiores, estando sujeta a su supervisión y control. La remuneración mensual a la fecha del despido ascendía a la suma de $202.400.- Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló sus labores en forma oportuna. B.- CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 29 de abril de 2021, se le hizo entrega de carta de aviso de despido la cual, señala las siguientes consideraciones de hecho: “FINIQUITO En SOD CHILLAN, a 29 DE ABRIL DE 2021, entre Sodimac S.A., R.U.T. Nº96.792.430-K en adelante La Empresa, representada para estos efectos por la persona que debidamente facultada para ello firma al final y doñ(a) CARES FERRADA CRISTIAN ALEJANDRO, R.U.T. 16.218.545-4, en adelante El Trabajador,
Fallo
se acuerda el siguiente Finiquito al Contrato Individual de Trabajo: PRIMERO: Don(a) CARES FERRADA CRISTIAN ALEJANDRO, declara haberle prestado servicios personales a la Empresa desde el 15 DE ENERO DE 2018 hasta el 29 DE ABRIL DE 2021, fecha ésta de término de sus servicios personales en virtud de lo establecido en el ARTICULO 161 INCISO PRIMERO es decir, NECESIDADES DE LA EMPRESA. SEGUNDO: Don(a) CARES CERRADA CRISTIAN ALEJANDRO, declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, las siguientes sumas, por los conceptos indicados, de parte de Sodimac S.A. TERCERO: Con motivo de este finiquito Sodimac S.A., paga a don(ña) CARES FERRADA CRISTIAN ALEJANDRO, quien declara recibir la suma líquida de $1.409.377, de acuerdo con la liquidación siguiente. Las partes convienen que la suma anteriormente indicada se recibe por el trabajador como única y total compensación por cualquier derecho que hubiere podido corresponder derivado del Contrato Individual de Trabajo y de la terminación de los servicios y, además, como transacción para precaver cualquier eventual litigio entre las partes. En atención a lo convenido en el presente instrumento, don(ña) CARES FERRADA CRISTIAN ALEJANDRO, renuncia desde ya al ejercicio de cualquier acción o derecho que hubiera podido corresponderle o intentar en contra de la empresa, derivado de la relación laboral y/o de la terminación de los servicios, declarando en este acto que la formula libre y espontáneamente en perfecto y cabal conocimiento d
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Cristian Alejandro Cares Ferrada DEMANDADO: Homecenter Sodimac S.A. RIT: M-198-2021 RUC: 21- 4-0342557-2 ________________________________________/ Chillán, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece CRISTIAN ALEJANDRO CARES FERRADA, cesant
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