MERINO/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-677-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “Antecedentes de la relación laboral. a) Fui contratado por la empresa demandada con fecha 4 de noviembre de 1985 y al momento de mi despido era cajera tesorera. b) Entre las funciones que desempeñaba estaba recibir dineros y pago de cheques de clientes y no clientes, así como también efectuaba los arqueos al terminar la jornada. c) El promedio de mi remuneración según la carta de despido era $1.171.800. Además debo señalar que pertenezco al Sindicato del Banco Santander-Chile, y conforme al Convenio Colectivo vigente, se dice que: “El Banco pagará a los trabajadores cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días de la última remuneración devengada, sin topes legales, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en forma continua para el Banco. De la misma manera, se pagará esta indemnización sí, aducida por el Banco causa justificada para poner término a un contrato de trabajo, un tribunal declara que la misma es injustificada y ordena pagar indemnización por término del mismo.” d) Con fecha 17 de mayo de 2021 mi empleador me desvincula de la empresa indican en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. e) Transcurrido el plazo legal de 10 días no pude firmar mi finiquito porque no se me pagó. Hago presente que tomé conocimiento que para el pago de mi finiquito existe un procedimiento especial que me obliga a firmar el finiquito, llevarlo a Notaría y declarar ante Notario que declaro haber recibido todo el dinero cuando en realidad no es así, ya que el Banco no paga cuando uno firma en Notaría, por lo que me vi obligada a presentar otra demanda para lograr el pago de mi finiquito. f) La demandada no consideró mi vida intachable como trabajadora,
Fundamentos
considerando anterior de este fallo, al igual que la indemnización convencional por años de servicio, no habiéndose efectuado descuento alguno por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Que, es por lo anterior, que en relación a la declaración pedida por la demandante en orden a que se indique en la sentencia que se dicte en autos, que no le asiste al empleador el derecho del descuento en cuestión, dado que el despido es, en su concepto, improcedente, aparece como extemporánea a la luz de lo obrado en los autos arriba mencionado. Noveno. Contenido de la carta de despido. Que, conforme al tenor de la misiva de separación incorporado a estos autos refiere en lo pertinente: “(…) La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad SELECT NUEVA CONCEPCION_OP, en la que usted labora, haciendo necesaria,
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” De la simple lectura de la carta de despido se desprende que el empleador ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros. En la referida carta, se expresa la causa legal motivo del despido de la actora, cual es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, y los hechos que configuran dicha causal, exigencias, que por lo demás, la actora no cuestiona al momento de la comunicación. De esta manera, al actor se le comunicó en cumplimiento de todos los requisitos legales, las razones de su desvinculación y los montos que ésta recibiría por concepto de término de la relación laboral. El despido de la actora se encuentra plenamente justificado. La señora Merino fue despedida como consecuencia de un proceso de reorganización de la unidad en la cual prestaba sus servicios. Configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio: Proceso de reorganización. Como ya se señaló, la señora Merino prestaba servicios para Santander desempeñándose como tesorero. Debido a la necesidad de evitar gastos innecesarios y excesivos, así como también hacer más eficiente el funcionamiento del área en la que trabajaba la actora, y luego de un exhaustivo análisis, se decidió llevar a cabo un proceso de reorganización en algunas áreas de mi r
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Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este tribunal de letras del trabajo de Concepción, doña GLORIA PAULINA MERINO GONZÁLEZ, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien interpone demanda por despido injustificado o improcedente en contra de su ex empleador BANCO SAN
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