C/ SERGIO FERNANDO VALDENEGRO ARANCIBIA
Rol
O-4363-2019
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “El día 13 de septiembre de 2019, a las 04:15 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima J.A.C.T. se trasladaba como pasajero de un bus de la locomoción colectiva que transitaba por Avenida Santa Rosa al llegar a calle Jorge Canning, comuna de San Joaquín, fue abordado por el acusado SERGIO FERNANDO VALDENEGRO ARANCIBIA, quien se abalanzó sobre la víctima y sorpresivamente le arrebató y sustrajo desde sus manos, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un teléfono celular marca Samsung, modelo J4Max, color negro, que la víctima portaba, intentando darse el acusado a la fuga del lugar con la especie en su poder, bajando del bus, y siendo detenido por la propia víctima junto con personal de Carabineros, logrando recuperar la especie sustraída.” Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 67, 403 y 436 del Código Penal, artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por parte del Ministerio Público y en consecuencia se condena a SERGIO FERNANDO VALDENEGRO ARANCIBIA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de ROBO POR SORPRESA, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 13 de septiembre del 2019. Código: XMVXXBFPEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado los presupuestos del artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad será sustituida por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, y el cumplimiento de dicha pena sustitutiva será en el domicilio ubicado en Calle San Pedro N°23. Villa El Esfuerzo
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 67, 403 y 436 del Código Penal, artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por parte del Ministerio Público y en consecuencia se condena a SERGIO FERNANDO VALDENEGRO ARANCIBIA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito de ROBO POR SORPRESA, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 13 de septiembre del 2019. Código: XMVXXBFPEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose respecto del sentenciado los presupuestos del artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad será sustituida por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, y el cumplimiento de dicha pena sustitutiva será en el domicilio ubicado en Calle San Pedro N°23. Villa El Esfuerzo, comuna de LOTA. En el evento que dicha pena sustitutiva sea revocada o modificada, le servirá como abono el término que el imputado permaneció privado de libertad en razón de esta causa, es decir, 4 días de abono que este registra. III.- Que, no será condenado al pago de las costas de la causa, en razón de su
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RESUMEN RIT : 4363 - 2019 RUC : 1900991109-2 MATERIA : ROBO POR SORPRESA IMPUTADO : SERGIO FERNANDO VALDENEGRO ARANCIBIA C.I. N° : 19949890-8 DOMICILIO : Calle SAN PEDRO N°23. VILLA EL ESFUERZO, LOTA. FISCAL : CLAUDIA CECILIA ALVAREZ LISTER DEFENSA : PAOLA TORRES PADILLA ATENUANTES : ART. 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago,
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