SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DE PUERTO
Rol
I-23-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, en especial, por el hecho que se hundió la nave, perdiendo varios millones de pesos y haciendo imposible una adecuada corrección de las supuestas infracciones. Además del hecho que los trabajadores, si bien es cierto sufrieron un accidente grave, los elementos de protección personal funcionaron a la perfección, a tal punto que no hubo muertos. Sostiene que la Dirección del Trabajo sin mediar raciocinio alguno y apartándose de manera contumaz de lo preceptuado en la ley 19.880, ha dictado un acto totalmente infundado, ya que sobre la resolución que aplica la multa pese lo señalado en el artículo 41 de la comentada ley que obliga a dictar actos que sean justificados, transgrediendo con ello además el principio de proporcionalidad que debe imperar en la actividad o función punitiva del estado. Agrega que la Inspección del Trabajo indicó en el Ordinario 373 que el empleador no acredita la corrección, fundado en que la certificación de los chalecos salvavidas requerida por el fiscalizador se podría obtener directamente del establecimiento en donde fueron adquiridos, ello en virtud del Decreto 18 de 1982. Pero ocurre que la norma señalada como infringida son los artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967, que más bien son normas de procedimiento, por lo que es difícil entender cómo se puede vulnerar, atendido además, que se acompañó documentación. Cosa muy distinta es que lo acompañado no satisfaga las pretensiones del fiscalizador. Afirma que esta documentación simplemente no existe. No existe una certificación de chalecos salvavidas que pueda ser obtenida en el local donde adquirieron estos elementos de protección personal. Lo que en la práctica ocurre, es que el Instituto de Salud Pública, revisa estos chalecos y da el visto bueno para que se puedan comercializar en el país. Con esa autorización, se pueden vender. En este preciso caso, los chalecos tienen impresos una serie de datos que dan fe del tipo que son, referido a su flotabilidad, la talla y otr
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-23-2021 compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado en representación de SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES E.I.R.L., representada a su vez por doña MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES, empresaria, domiciliados para estos efectos en Avenida Prat sin número, Valdivia, e interpone reclamación judicial en contra del Ordinario N° 373 de 2 de junio de 2021 que resuelve la solicitud de sustitución de multa por capacitación de la multa 8761/2021/8-3, para que se acoja en definitiva la referida sustitución de multa, ordenando a la Inspección del Trabajo darle curso, en virtud de lo que se pasa a exponer. Señala que se le ha aplicado a su representado esta multa, producto del hundimiento de la embarcación Tornagaleones en la obra del Canal de Chacao. Producto de ello, la Inspección del Trabajo se constituyó en el lugar y aplicó 4 multas, dos de las cuales fueron sustituidas por un programa de asistencia al cumplimiento, otra fue sometida a reconsideración y otra a sustitución. Expresa que la referida multa, que por este acto se reclama, señala: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: certificación de los elementos de protección personal del chaleco salvavidas, con la normas y exigencias de calidad que los rigen según su naturaleza, de conformidad a loe establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud. Los señores JUAN DAVID JEREZ FERNANDES C.I.188889169-1 que cumple la función de capitán de embarcación; JAIME ELADIO BARRIENTOS C´RODOVA C.I 6.260.930-3, que cumple la función de jefe de máquinas; ALFREDO ERIK REIMANN PEZO C..I 15530552-5, que cumple la función de tripulante de cubierta; CRISTIAN DARIO MANCILLA CASANOVA C.I. 12.749222-0, que cumple la función de tripulante de cubierta. Toda vez que dichos documentos fueron solicitados en el proceso de fiscalización por medio de formulario F1-4-1 y reiterada la solicitud el día 2 de marzo de 2021 mediante correo electrónico a elbarcoproducciones@gmail.com, exhibiendo la empresa solo la certificación de los zapatos de seguridad y un documento de la patente comercial y facturas de compras de la empresa proveedora de artículos de seguridad, por lo cual se constata que la empresa no exhibió los respectivas certificaciones y exigencias de calidad del elemento de protección personal antes descrito”. Afirma que se ha aplicado a su representada multa ascendente a la suma total de 10 IMM, aproximadamente $2.100.000, que estima, además de perjudicial, absolutamente desproporcionada con los hechos constatados, en especial, por el hecho que se hundió la nave, perdiendo varios millones de pesos y haciendo imposible una adecuada corrección de las supuestas infracciones. Además del hecho que los trabajadores, si bien es cierto sufrieron un accidente gr
Fallo
por tanto improcedente la acción deducida y en consecuencia, correspondiendo desestimar la reclamación interpuesta. Como segunda alegación señala que la petición subsidiaria de rebaja de la multa necesariamente debe desecharse, puesto que resulta absolutamente incompatible con la acción que se optó por ejercer en sede administrativa, en la que se solicitó la sustitución de la multa y no su rebaja. Acoger esta, implicaría infracción al debido proceso y a la congruencia procesal. Por lo anterior, no tiene sentido y escapa de la acción optada, el hacer alegaciones en esta sede de excesiva cuantía de la multa y falta de fundamentación del acto administrativo, toda vez que el empleador mediante la acción ejercida no cuestionó la efectividad de los hechos imputados, o que el acto administrativo haya sido ilegal. Más bien, reconoció el hecho infraccional, indicando haberlo corregido. Como tercera Alegación plantea que el Ord. 373 dictado por el Inspector del Trabajo resuelve rechazar la solicitud de sustitución de la multa por asistencia a programa de capacitación, porque el empleador no acreditó la corrección de la infracción, requisito que debe cumplirse, el que está contenido en el artículo 506 ter. Así, como se puede apreciar, el rechazo dice relación con lo que constituye la propia infracción, cual es la no exhibición de la documentación de certificación de chalecos salvavidas. Para tener por corregida la infracción, correspondía acompañar en la instancia administrativa, los
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PUERTO MONTT, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-23-2021 compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado en representación de SERVICIOS GASTRONOMICOS Y TURISTICOS MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES E.I.R.L., representada a su vez por doña MARIA PAZ RIEDEMANN TORRES, empresari
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