Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ALFARO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Rol

O-29-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don FERNANDO SEBASTIÁN ALFARO VILCHES, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 15.367.717-4, domiciliado en Pasaje Tacna N° 782, Coyhaique, e interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral; nulidad del despido; despido carente de causal legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales y de seguridad social, en procedimiento ordinario laboral o de aplicación general, en contra de su ex empleador, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, R.U.T. N° 61.212.000-5, persona jurídica de derecho público representada legalmente por “La Subsecretaria” doña MÓNICA WITYK PELUCHONNEAU, cédula de identidad número 8.901.392-5, desconoce profesión u oficio, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 139, de la comuna y ciudad de Santiago, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se señalan: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO Competencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letras a) y g) del Código del Trabajo, y en especial consideración a que el presente libelo se enmarca dentro de los términos de la disposición aludida (toda vez que se demanda a un ex empleador por las materias ya señaladas previamente), el Tribunal es plenamente competente para conocer de dichos asuntos. Asimismo, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado que prestó servicios en las dependencias de la División de Transporte Público Regional Coyhaique, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de la Subsecretaría de Transportes, ubicada en calle Dussen N° 188, Esquina calle 12 de Octubre, Coyhaique, es que viene hacer uso a su elección del Tribunal como competente territorialmente para conocer de esta causa, habida consideración el lugar en cual prestó mis servicios personales ya individualizado. Caducidad: En cuanto a la caduc

Fundamentos

considerando la naturaleza de los servicios y según lo establecía la Supervisor/a de turno. El empleador mantuvo en la mayor de las informalidades laborales al no escriturar el contrato de trabajo como tal, habida consideración que en los hechos se ejecutaba con todos los elementos propios de un contrato de estas características, no pagó ni declaró las cotizaciones de seguridad social. Luego, el 9 de Marzo de 2021 el empleador puso término al contrato de trabajo que vinculaba de forma verbal y sin que se haya invocado ninguna causa legal, a contar del 31 de marzo de 2021, pues el SEREMI (Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones) don Fabián Rojas Muñoz en las dependencias de la demandada ubicada en calle Dussen N° 188, Esquina calle 12 de Octubre, Coyhaique, manifestó que hacía mal mi trabajo y que no quería seguir dándome oportunidades, por lo tanto “hasta aquí no más llegamos, tómate tus vacaciones”, y

Fallo

por tanto que no continuaría con mis funciones. Con fecha 31 de marzo de 2021, la demandada ha puesto término al contrato de trabajo que nos vinculaba, sin invocar causal legal para darle término, sin cumplir con las formalidades legales para el término del contrato de trabajo que les vinculaba. II. Contrato de trabajo Ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, a la Subsecretaría de Transportes, contratado por la demandada para prestar dichos servicios en la División de Transporte Público Regional Coyhaique, ciudad de Coyhaique y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el 1 de julio de 2017, consensuando con la demandada desempeñar labores tales como encargado de la gestión de pagos de los servicios de transportes subsidiados terrestres de la región de Aysén, realizando también algunos actos administrativos como Oficios Ordinarios y Resoluciones Exentas, concernientes a los contratos de los servicios mencionados. Luego durante el año 2018, el empleador pide ejercer funciones tales como encargado de la seguridad de la SEREMI, actualizando Informe de Contingencia Ante Emergencias, relacionándose con servicios públicos primordiales ante las emergencias, como ONEMI, MOP, Ejército de Chile e Intendencia, además de catastro acabado de los vehículos de todos los servicios públicos de la Región. Asimismo la supervisor/a de turno, y/o el SEREMI respectivo, pedía salidas a terreno para reunirme con comunidades beneficiarias de los distinto

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Coyhaique, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don FERNANDO SEBASTIÁN ALFARO VILCHES, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 15.367.717-4, domiciliado en Pasaje Tacna N° 782, Coyhaique, e interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral; nulidad del despido; despido carente de causal legal y cobro de prestaciones e indemnizacione

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