1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-3538-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don HUMBERTO TITO RIQUELME OPAZO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 12.873.239-2, conductor profesional, domiciliado en Pasaje Anden N° 5983, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce demanda en Procedimiento Aplicación General sobre Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex-empleador REDBUS URBANO S.A., RUT 99.577.050-4, giro de transporte urbano de pasajeros, representado en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo o por quien haga de tal por doña LORENA ANALI SOTO OVIEDO, RUN 12.992.782-8, ambos domiciliados en (1) Avenida El Salto N° 4651, comuna de Huechuraba y (2) Santa Margarita N° 1000, San Bernardo, ambos de la ciudad de Santiago, con el objeto de que le condene al pago de las prestaciones que señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone a continuación. Señala que ingresó a prestar servicios profesionales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, 10 de septiembre de 2012, escriturándose en el mismo día, en dicho contrato se establecía como empleador a REDBUS URBANO S.A., RUT 99.557.050-4, a plazo fijo hasta el día 30 de septiembre de 20212. Acordando que en el evento de que el empleador no haya dado aviso de término dentro de los plazos legales, se entiende que se renovará por única vez hasta el 31 de diciembre de 2012. Finalmente, si vencido el término de renovación sin que se haya notificado la terminación del contrato y el trabajador continúa prestando servicios, el contrato se transformará en indefinido por el solo ministerio de la ley, esto es, desde el 01 de enero de 2013. Según lo pactado con su ex empleador, la naturaleza de las funciones por las que fue contratado, consistían en las de “CONDUCTOR PROFESIONAL DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA DE PASAJEROS”, su jornada de trabajo conforme a su contrato de trabajo era de 45 horas a la semana, distribuida en base a un sistema de turnos rotativos de mañana o tarde, distribuidos de lunes a domingo, según calendario, consistente en: a) Horario mañana, entrada desde las 4:45 a las 8:00 hrs., y la salida desde las 8:45 a las 16:00 hrs., dependiendo de hora de entrada; b) Horario tarde, entrada desde las 12:00 a las 17:00 hrs., y la salida desde las 16:30 a las 02:00 hrs., dependiendo de la hora de entrada; c) La jornada ordinaria de trabajo de CONDUCTOR PROFESIONAL, conforme a lo señalado por el artículo 26 del Código del Trabajo será de turnos o inferiores a 3 horas ni superiores a 10 horas diarias de trabajo, con un máximo de 45 horas semanales. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $803.865.- (ochocientos tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos) cantidad compuesta por los siguientes ítems: sueldo base $430.000.-; Bono de Desempeño $42.000.- Bono Compromiso $75.000.- Gratificación $126.865.- Asignación de colación por $80.000.- y Asignación de Movilización por $50.000.- Y para los efectos del artículo 41 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $673.865.- (seiscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco pesos) Indica que desempeño fielmente sus funciones, hasta el 17 de septiembre de 2020, fecha en la cual su ex-empleador, siendo alrededor de las 05:00 Horas, lo despide de manera verbal, informal y no invocando causal legal alguna, señalando sus servicios ya no eran necesarios y que, en consecuencia, se encuentra desvinculado de la empresa. Se retiró y se dirigió de inmediato a Carabineros e Inspección del Trabajo y dejo las constancias respecto a su despido. Hace presente, que jamás recibió carta de despido, cuestión que ocurre hasta la fecha. Privándole del legítimo derecho a saber la causal invocada. Por lo que, su empleador no dio cumplimiento a lo dispuesto en

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor feriado legal, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada REDBUS URBANO S.A, deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $803.865.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $9.646.380.-, por concepto de indemnización por años de servicios, ya aumentada en un 50%, conforme lo establece la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $471.702.-, por concepto de feriado legal.- III.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que se condena en costas a la demandada, por haber si

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don HUMBERTO TITO RIQUELME OPAZO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 12.873.239-2, conductor profesional, domiciliado en Pasaje Anden N° 5983, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien deduce demanda en Procedimiento Aplicación General sobre Despido Injustificad

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