M.P. C/ VÍCTOR SEGUNDO ROJAS RIQUELME
Rol
O-5387-2021
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 15/08/21, aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima Carolina del Rosario Fuentes Pereira se encontraba en la galería Musrri ubicada en calle Centenario, San Antonio el imputado la agredió con elemento contundente ocasionándole lesiones de carácter leve consistentes en “agresión por terceros”, según boleta de atención de urgencia, luego el imputado la amenazó diciéndole “te voy a matar conchetumadre, te voy a mandar con una patá en el hocicio perra culia, te voy a matar (sic)”. Calificación jurídica: A juicio del persecutor los hechos antes descritos tipifican el siguiente delito: amenazas simples, descrito y sancionado en el artículos 296 N° 3 del Código Penal, y la falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en el que al requerido le corresponde participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada Solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas y una unidad tributaria mensual por las lesiones leves, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: TSXXBKDHMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en los alegatos de apertura y clausura la Fiscal refirió que no cuenta con prueba para acreditar los presupuestos fácticos del requerimiento y solicitó se resuelva como en derecho corresponda. CUARTO: Que en los alegatos de apertura y clausura la defensa solicitó la absolución de su representado. QUINTO: Que el encausado, debidamente informado de sus derechos, no declaró no manifestó palabras
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se llevó a efecto, mediante modalidad semipresencial a través de la plataforma Zoom, el juicio oral simplificado, presidido por la Jueza María Carolina Torrealba Sandoval, en causa RUC 2100738580-0; RIT 5387 - 2021, seguido contra VÍCTOR SEGUNDO ROJAS RIQUELME, cédula de identidad N° 0010265814-0, situación de calle. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público representado por el fiscal Juan Carlos Catalán y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Sebastián Lamilla, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Hechos: “El día 15/08/21, aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima Carolina del Rosario Fuentes Pereira se encontraba en la galería Musrri ubicada en calle Centenario, San Antonio el imputado la agredió con elemento contundente ocasionándole lesiones de carácter leve consistentes en “agresión por terceros”, según boleta de atención de urgencia, luego el imputado la amenazó diciéndole “te voy a matar conchetumadre, te voy a mandar con una patá en el hocicio perra culia, te voy a matar (sic)”. Calificación jurídica: A juicio del persecutor los hechos antes descritos tipifican el siguiente delito: amenazas simples, descrito y sancionado en el artículos 296 N° 3 del Código Penal, y la falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal, que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en el que al requerido le corresponde participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada Solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas y una unidad tributaria mensual por las lesiones leves, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: TSXXBKDHMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en los alegatos de apertura y clausura la Fiscal refirió que no cuenta con prueba para acreditar los presupuestos fácticos del requerimiento y solicitó se resuelva como en derecho corresponda. CUARTO: Que en los alegatos de apertura y clausura la defensa solicitó la absolución de su representado. QUINTO: Que el encausado, debidamente informado de sus derechos, no declaró no manifestó palabras cerrado el juicio. SEXTO: Que para la acreditación del sustrato fáctico, los elementos normativos y la participación del requerido, el Ministerio Público no rindió ninguna prueba. SEPTIMO: Que conforme al acápite que precede, el persecutor no pudo acreditar los hechos materia del requerimiento n
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se absuelve a VÍCTOR SEGUNDO ROJAS RIQUELME, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de delito de amenazas y lesiones leves, supuestamente cometido el 15 de agosto de 2021, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para requerir. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2100738580-0 RIT 5387 - 2021 Redactada por María Carolina Torrealba Sandoval, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio. Código: TSXXBKDHMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TSXXBKDHMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-27T14:05:28-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Antonio., veintisiete de septiembre de dos mil veintidós Magistrado MARIA CAROLINA TORREALBA SANDOVAL Fiscal JUAN CARLOS CATALÁN ARACENA Defensor SEBASTIÁN LAMILLA FARÍAS Hora inicio 11:20AM Hora termino 11:30AM Sala Sala 3 Video conferencia Tribunal Juzgado de Garantía de San Antonio Acta Macb RUC 2100738580-0 RIT 5387 - 2021
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