Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ RUBÉN ALFREDO JARA ACUÑA

Rol

O-2702-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Acusación: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el día 23 de septiembre de 2022, el Ministerio Público, en causa RUC N° 2200475132- 2, RIT 2702-2022, la Fiscal Marta Belmar, dedujo acusación en contra de RUBÉN ALFREDO JARA ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 14035594-1, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pedro Montt Nº 560, comuna de Vilcún; quién fue asistido en estrados por la Defensora Penal Pública, Kristel Ruth. SEGUNDO: Que la acusación correspondiente, dio cuenta de los siguientes hechos: Relación del hecho Dentro del contexto de una investigación por el delito de cultivo y cosecha de especies vegetales estupefacientes, Personal de la sección OS 7 de carabineros tomó conocimiento que un sujeto de nombre RUBÉN JARA ACUÑA, apodado “El Rucio”, mantendría en la parte posterior de su domicilio particular, ubicado en calle Pedro Montt N° 560, sector San Patricio, comuna de Vilcún, un invernadero con un posible cultivo de plantas cannabis- sativa. Con estos antecedentes el día 16 de mayo de 2022, en horas de la tarde, personal de carabineros concurre al domicilio antes mencionado, entrevistándose con el imputado RUBEN ALFREDO JARA ACUÑA, quien autorizó ingreso voluntario a su domicilio, donde mantenía, en un invernadero ubicado en la parte posterior del domicilio, 07 Plantas de género Cannabis- sativa, vivas e hidratadas en proceso de crecimiento y 1 Código: XGHCXBNBRMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl kilo, 670 gramos de marihuana elaborada en proceso de secado. Por otro lado, al interior del inmueble, mantenía una balanza digital sin marca, color gris y dos cajas de cartón con un total de 222 gramos, 600 miligramos de marihuana elaborada.; asimismo en el dormitorio del acusado, se encontró una balanza digital, sin marca color gris. Finalmente, en una dependencia destinada a cocina JARA ACUÑA mantenía 2 kilos, 590 gramos de marihuana elaborada en pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: 4. Establecimiento y calificación del hecho y participación: Código: XGHCXBNBRMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público que constan en el respectivo cuaderno y que fundan la acusación, son los siguientes: a.- Prueba Testimonial: 1.- Declaración de ERWIN AURELIO ESCPBAR CANIUMILLA, Suboficial de OS-7 de Temuco, domiciliado en Rudecindo Ortega N° 01353 de esta ciudad, sobre todas las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al procedimiento realizado, en especial, prueba de campo y pesaje de parte de la droga incautada. 2.- Declaración de RICARDO ALBERTO MARTINEZ SANDOVAL, Sargento 2° de Carabineros de Temuco, domiciliado en Rudecindo Ortega N° 01353 de esta ciudad, sobre todas las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al procedimiento realizado, su participación personal, especialmente la detención del imputado y prueba de campo y pesaje de parte de la droga incautada. 3.- Declaración de ARIEL ANDRES BARRA VALENZUELA, domiciliado en Constitución N° 55 población Centro, de Talcahuano, sobre todas las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al procedimiento realizado, en especial, la confección del set fotográfico. b.- Prueba documental, material, evidencias y otros medios de prueba: 1.- Prueba documental N°1: Extracto de filiación y antecedentes de acusado. 2.- Prueba documental N°2: informes 1181-2022; 1182-2022; 1183-2022; 1184-2022 y 1185-2022, de fecha 10 de junio de 2022 que informan análisis de muestras1160/22 A; 1160/22B; 1161/22; 1162/22;1163/22 contenidos en Reservado 1632, de fecha 12 de julio de 2022, extendido por el Servicio de Salud Arauacanía Sur, con sus respectivos informes sobre peligrosidad de la cannabis- marihuana en el organismo humano; análisis que corresponde a Código: XGHCXBNBRMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl marihuana incautada en el procedimiento investigativo, la cual contiene principios activos, con su respectivo informe de peligrosidad cannabis, marihuana. 3.- Prueba documental N°3: Ordinario 470/2020 de fecha 28 de junio de 2022 proveniente del Servicio Agrícola ganadero.- 4.- Prueba documental Nº4: Cinco actas de prueba de campo y pesaje de droga todos de fecha 16 de mayo de 2020. 5.- Prueba documental Nº5: Acta de destrucción 659/2022, de fecha 28 de julio de 2022. 6.- Prueba documental N° 6: Reservado N° 1437, de fecha 17 de mayo de 2022. 7.- Prueba documental N° 7: Reservado 1436, de fecha 17 de mayo de 2022. 8.- Prueba documental N° 8: Ordinario N° 420, de fecha 16 de mayo de 2022, que remite la droga incautada al Servicio de Salud Araucanía Sur. 9.- Prueba documental N° 9: Acta de recepción 659/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, extendido por el Servicio de Salud Araucanía Sur. 10.- Otros medios de prueba N°1: Set cuadro gráfico demostrativo compuesto

Fallo

se declara que: I.- Se CONDENA a RUBÉN ALFREDO JARA ACUÑA, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio; la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso; y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito del artículo 8 de la Ley 20.000, ilícito perpetrado en el mes de mayo de 2022, en la ciudad de Temuco. II.- Que respecto de la condenada, se sustituye la pena corporal impuesta, por el mismo lapso de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que consiste en el encierro, desde las 22:00 horas a las 06:00 de la mañana, de lunes a domingo, en su domicilio debiendo computarse ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Atendido lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 18.216, se establece como mecanismo de control de la reclusión parcial domiciliaria por el sistema de monitoreo telemático, salvo que el informe de factibilidad técnica no resulte favorable, caso en el cual, se autoriza desde ya a Carabineros para su supervisión. Para lo anterior, ofíciese por la Administración a Gendarmería. La condenada deberá presentarse a Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, esto es, Temuco, dentro de 5 día, contado desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Si transcurrido e referido plazo la condenada no se presentare a cumplirla, se despachará orden de detención en su c

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Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Acusación: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el día 23 de septiembre de 2022, el Ministerio Público, en causa RUC N° 2200475132- 2, RIT 2702-2022, la Fiscal Marta Belmar, dedujo acusación en contra de RUBÉN ALFREDO JARA ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 14035594-1, ignora profesión u oficio, domiciliada en

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