ROA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-25182-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Berta Rosa Roa Silva, pensionada, domiciliada en Avenida Victoria N° 1258, Pudahuel, interponiendo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su Alcalde Johnny Carrasco Cerda, con domicilio en San Pablo 8444, comuna de Pudahuel. Expone que es dueña del inmueble ubicado en Avenida Victoria N° 1258, Pudahuel y solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo acumulados entre 1996 y 2005, en virtud del tiempo transcurrido y de los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil. Al folio 5, consta la notificación personal de la demanda a la Municipalidad de Pudahuel. Por resolución de 16 de Octubre de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas a las partes a conciliación en la audiencia celebrada el día 12 de Noviembre de 2019, no hubo acuerdo. Al folio 19, se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, regulada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Tiene por finalidad principal otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Segundo: Dicho lo anterior, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción liberatoria exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido las acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez el inciso 1° artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo en general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Sin embargo, y en lo que aquí interesa, el inciso primero del artículo 2521 del texto legal citado ordena que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Tercero: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó documental consistente en informe de deuda de derechos de aseo, copia de inscripción de dominio y certificado de avalúo fiscal. Cuarto: Con la prueba aportada, es posible asentar que la deuda por concepto de derechos de aseo -cuya prescripción se reclama- corresponde a aquellos periodos comprendidos desde el mayo de 1996 y mayo de 2005, ambos inclusive. Quinto: Ahora bien, para resolver adecuadamente la cuestión planteada, cabe señalar que si bien el Decreto Ley N°3063 regula los derechos municipales en un título diverso del de los impuestos municipales, la naturaleza del derecho de aseo lleva a una conclusión diversa. En efecto, tal importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es efectivamente prestado, pues lo deben incluso aquellos inmuebles que no producen desechos, y el único motivo de exención admitido legalmente atiende a las circunstancias socioeconómicas del usuario. Esta idea se ve reforzada con lo expresado en el inciso primero del artículo 7 del referido decreto ley por el cual se dispone que el servicio “se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional (…)”. Todavía más, el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales establece que el cobro judicial de los derechos municipales se somete a las normas del juicio ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el cual se origina por acciones que, de acuerdo con el artículo 2515 del Código Civil prescriben en tres años desde que se hacen exigibles, plazo consistente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, además del Decreto Ley N°3063, se declara que: I. Se acoge la demanda, declarando prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo respecto de las cuotas vencidas entre el 22 de Mayo de 1996 y 18 de mayo de 2005, ambas inclusive; y, consecuencialmente, los reajustes, intereses y multas derivadas de aquellas. II. Cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-25182-2019 Pronunciada por Nancy Torrealba Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T17:05:14-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25182-2019 CARATULADO : ROA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Vistos: Comparece Berta Rosa Roa Silva, pensionada, domiciliada en Avenida Victoria N° 1258, Pudahuel, interponiendo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de
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