BANCO DE CHILE/GÓMEZ
Rol
C-2101-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A fojas 1, comparece don IVÁN GARDILCIC FRANULIC, Abogado, en representación de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano Nº 796-A, oficina 6, Arica, y deduce demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de don PATRICIO ALBERTO GÓMEZ JACHURA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Caolín 2306 y/o en La Unión 1723, Población Arica II, ambas de la ciudad de Arica. Fundamentando su demanda, expone que deduce la acción a fin de que se declare el derecho de su representado, Banco de Chile, a percibir $9.068.000.-, que corresponde al saldo del capital no pagado por el demandado respecto del pagare a plazo (cuotas en pesos) signado con el N° 17115, cuyo título ejecutivo dejó de serlo, debido a que operó la prescripción de la acción ejecutiva. Propone que la acción que deduce es la que confieren a su parte los artículos 2196 al 2209 del título XXXI del Código Civil relativos al contrato de mutuo o préstamo de consumo, toda vez que el incumplimiento de la obligación referida, implicaría un gran perjuicio patrimonial para su representado. Refiere que el 17 de noviembre de 2015, el demandado firmó Pagare préstamo en cuotas RIT« » Foja: 1 iguales en pesos, acogido al programa de cobertura a préstamos de bancos e intermediarios financieros “FOGAIN” signado con el N° 17115, por la suma de $21.637.501.- capital que devengara a partir de la fecha de su suscripción y durante toda la vigencia de la obligación un interés con tasa mensual igual a 1,20% según se señala en mismo documento. Refiere que el demandado se obligó a cancelar el capital y los intereses en 24 cuotas de la siguiente forma: en 23 cuotas igu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha pedido que se declare su derecho a percibir la suma de $9.068.000, más intereses, reajustes y gastos, valor correspondiente a un mutuo de dinero que dio al demandad y que no ha sido restituido. SEGUNDO: Que el demandado se ha mantenido rebelde en el juico, de manera que han de tenerse por negados todos los hechos que sustentan la acción deducida. TERCERO: Que para probar lo que a la demandante le incumbe, esto es, la existencia de un mutuo de dinero entre ella y el demandado, con la prueba documental, no objetada, rendida junto a la demanda aparece que el 17 de noviembre de 2015 el demandado efectivamente recibió del banco demandante en calidad de mutuo la suma de $21.637.501 como capital, incrementada con un interés con tasa mensual igual a 1,23%, suma de dinero que el demandado se comprometió a devolver en 24 cuotas mensuales. RIT« » Foja: 1 De la relación de hechos de la demanda, que equivale a una confesión judicial, la demandante ha admitido que el demandado pagó las cuotas correspondientes hasta la que venció el día 17 de julio de 2016, pero el demandado no cancelo las siguientes cuotas del total comprometido, por lo que la deuda original se redujo a $9.068.000. CUARTO: Que, de conformidad a la regla sobre carga probatoria del artículo 1698 de Código Civil, probada la obligación correspondía al deudor –esto es, al demandado- acreditar el debido cumplimiento de la misma, lo que este no hizo en modo alguno, por lo que esta demanda deberá ser acogida por el tribunal. QUINTO: Que el resto de la prueba rendida en esta causa, individual y comparativamente ponderada por el tribunal de conformidad a la ley, en nada altera lo que se ha concluido, por lo que se omitirá consignar su análisis pormenorizado. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1698, 2493, 2497 y 2514 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda de cobro de pesos deducida por el BANCO DE CHILE en contra de don PATRICIO ALBERTO GÓMEZ JACHURA y, en consecuencia, se le condena a pagar a la parte demandante la suma de $9.068.000, valor que deberá ser incrementado con sus intereses calculados según la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero inferiores a 5.000 Unidades de Fomento que haya estado vigente a la fecha de la mora, esto es, al 17 de agosto de 2016. II.- QUE SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido completamente vencida en este litigio. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-2101-2019. RIT« » Foja: 1 Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don Manuel Álvarez Ossandon, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T12:07:53-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Aricaº CAUSA ROL : C-2101-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/G MEZÓ Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: A fojas 1, comparece don IVÁN GARDILCIC FRANULIC, Abogado, en representación de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mar
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