1º Juzgado Civil de Talcahuano

ITAU CORPBANCA/LOBOS

Rol

C-2468-2018

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, abogado, en representación, de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MILTON MALUHY FILHO, Rut N° 48.186.832-7, Administrador de Empresas, y esta en representación convencional, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Rut N° 60.805.000-0, representada legalmente por don HERNAN FRIGOLETT CORDOVA, Rut N° 6.367.513-K, economista, todos domiciliados para estos efectos en Concepción, Tucapel Nº 366, segundo piso; e interpone demanda ejecutiva de conformidad con la Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, y su Reglamento Nº 182, de 7 de septiembre de 2005, en contra de doña GALICIA NATALIA LOBOS SALVO, RUT N° 18.069.777-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en Hualpén, Yugoeslavia 1776, Armando Alarcón del Canto, en su calidad de deudora principal, en base a los siguientes argumentos: Señala que la demandada es deudora de los siguientes pagarés, endosados en dominio, a favor de la Tesorería General de la República de Chile, por escritura pública de 14 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, según constancia que acompaña un otrosí de su presentación: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 528,3756 Unidades de Fomento, suscrito el 9 de abril de 2018, a la orden de ITAÚ CORPBANCA y con vencimiento el 7 de mayo de 2018. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 11,5707 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 9 de abril de 2018, a la orden de ITAÚ CORPBANCA, y con vencimiento el 7 de mayo de 2018. Refiere que ambos pagarés, en conjunto, corresponden a la operación N° 201100504794400 y fueron suscritos por Mariette Muñoz Morales, en su calidad de representante del banco ITAÚ CORPBANCA, y éste a su vez en representación de la demandada, en virtud de la cláusula décima quinta, numerales uno, dos y tres del C-2468-2018 Contrato de Apertura, que acompaña en el mismo otrosí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, en representación de ITAÚ CORPBANCA, y esta, a su vez, en representación convencional, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, e interpone demanda ejecutiva, de conformidad con la Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior y su Reglamento Nº 182, de 7 de septiembre de 2005, en contra de doña GALICIA NATALIA LOBOS SALVO, reseñada en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma en capital de 539,9462 UF, equivalente en moneda nacional, al día de emisión de los respectivos pagarés, a $14.560.669, más los respectivos intereses convencionales, penales y reajustes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que a folio 44 compareció el abogado de la demandada, don Sebastián Andrés Labra Briones, quien, contestando la demanda, opuso la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes fundamentos: Indica que Itaú-Corpbanca, presentó demanda ejecutiva en contra de su representada, por los siguientes pagares: C-2468-2018 • Pagaré a plazo suscrito con fecha 9 de abril de 2018, por la suma de 528,3756 Unidades de Fomento (UF), cuyo vencimiento es el 7 de mayo de 2018. • Pagaré a plazo suscrito con fecha 9 de abril de 2018, por la suma de 11,5707 Unidades de Fomento (UF), cuyo vencimiento es el 7 de mayo de 2018. Expone que, de acuerdo a la demandante, los pagarés son a plazo, y de acuerdo al artículo 49 de la Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, aplicable también a los pagarés en virtud de lo previsto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, dichos pagarés tiene como fecha de vencimiento el día 7 de mayo de 2018. Cita al efecto el artículo 98 de la citada norma y el inciso 1º del artículo 52 de la ley ya citada. Refiere que el protesto constituye, por esencia, un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar en forma indubitable que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago. Por lo anterior, la fecha de vencimiento de los pagarés es el 7 de mayo de 2018 y a la fecha de su presentación, el acreedor no pudo notificar la demanda ni requerir de pago; por lo anterior, transcurrió con creces el plazo de prescripción de un año contemplado en el artículo 98 de la ley 18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles. De esta forma, las acciones derivadas de los presentes pagarés de autos, que se pretenden cobrar, se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro. Menciona que el artículo 3 N° 10 del Código de Comercio establece: “Son actos de comercio, ya departe de ambos contratantes, ya departe de uno de ellos: 10.- Las oper

Fallo

en mérito de lo expuesto y las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña GALICIA NATALIA C-2468-2018 LOBOS SALVO, ya individualizada, en su calidad de deudora principal, por la suma en capital de 539,9462 Unidades de Fomento, equivalente en moneda nacional, al día de emisión de los respectivos pagarés, a $14.560.669, más los respectivos intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. A folio 44, comparece la parte demandada, notificándose expresamente y se requiere de pago. En un otrosí de su presentación, contesta la demanda y opone la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. A folio 49, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 55, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, en representación de ITAÚ CORPBANCA, y esta, a su vez, en representación convencional, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, e interpone demanda ejecutiva, de conformidad con la Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento

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C-2468-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2468-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/LOBOS Talcahuano, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO PAVÓN HINRICHSEN, abogado, en representación, de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don MILTON MALUHY FILHO, Rut N° 48.186.832-

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