6º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-5261-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Lidia Carmen Mu oz Roa, labores de casa,ñ domiciliada en Pasaje Lanalhue N 1.374, comuna de Pudahuel e° interpone demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n de acciones de cobro de derechos de aseoó ó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde Johnny Carrasco Cerda, ignora profesi n u oficio, domiciliados enó Avenida San Pablo N 8.444, comuna de Pudahuel.° Fundamenta su presentaci n, se alando que es due a de la propiedad ubicada enó ñ ñ Pasaje Lanalhue N 1.374, comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por° concepto de derechos de aseo domiciliario, que asciende a la suma de $933.923, correspondiente al per odo comprendido entre el 7 de noviembre de 1996 y el 18 deí mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses y reajustes, lo que da cuenta el certificadoá de estado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 29 de mayo de 2018, acompa ado en autos.ñ Agrega que a la fecha de la presentaci n de la demanda, el municipio no haó procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos. Previas citas legales, solicita declarar prescrita las acciones destinadas para obtener el pago de la deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondientes al periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses y reajustesá . Que, con fecha 10 de junio de 2019, rola notificaci n personal de la demanda yó su prove do a la entidad demandada de autos.í Que, con fecha 12 de junio de 2019, rola la contestaci n de la demanda dondeó consta el allanamiento total de la demandada. XQ RIT« » Foja: 1 Finalmente, atendido el m rito de autos, é con fecha 24 de marzo de 2020, se citó a las partes a o r sentencia de acuerdo a lo previsto en el art culo 313 del C digo deí í ó Procedimiento Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar la efectividad de que las acciones emanadas de la deuda correspondiente a derecho de aseo municipal respecto del domicilio correspondiente a calle Pasaje Lanalhue N 1.374, comuna de Pudahuel, consta en autos° el certificado emitido por la Municipalidad de Pudahuel, que da cuenta de sumas adeudadas entre el 7 de noviembre de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive. SEGUNDO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible. ó TERCERO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que es posible se alar que para que resulte procedente declarar lañ prescripci n de las acciones y derechos en comento, es necesario que hayan transcurridoó los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular deó aquellos no los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto. é QUINTO: Que en cuanto a los periodos correspondientes a las deudas por concepto de derechos de aseo municipal devengadas entre el 7 de noviembre de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, es posible colegir que sus acciones para el cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s deá tres a os desde la fecha de vencimiento de las cuotas adeudadas y la notificaci nñ ó personal del libelo pretensor, acaecida el d a 10 de junio de 2019, de acuerdo a lo queí dispone el art culo 2.521 del C digo Civil. í ó

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los 2492,á 2497, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, y art culos 144, 160, 253 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que se acoge la demanda de fojas 1 declar ndose en consecuencia que lasá acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de derechos emanados de derechos de aseo municipal adeudados por la demandante a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, correspondiente a las comprendidas entre el 7 de noviembre de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambas inclusive, se encuentran prescritas, debiendo RIT« » Foja: 1 dichas cuotas eliminarse del estado de deuda por concepto de dichos derechos por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II-. Que, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL N C-5261-2019° DICTADA POR DO A ROMMY M LLER UGARTE, JUEZ TITULAR DELÑ Ü SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA DO A MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÑ Í Ú SUBROGANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5261-2019 CARATULADO : MU OZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÑ PUDAHUEL Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Lidia Carmen Mu oz Roa, labores de casa,ñ domiciliada en Pasaje Lanalhue N 1.374, comuna de Pudahuel e° interpone demanda en juicio ordina

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