PAULINA ANDREA GODOY MORALES C/ SEGUNDO ALEJANDRO MORALES AGUIRRE
Rol
O-7899-2020
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 2000629904-1 Rit: 7899 - 2020 Hora Inicio: 13.09 Hora Término: Juez: Carolina Pia Lazen Maldonado Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado I.- Imputado: Segundo Alejandro Morales Aguirre C.I. N° 16.307.663-2 Si comparece II.- Imputada: Carolaine Leslie Alvarez PizarroC.I. N° 14.011.509-6 Si comparece Fiscal: Dorian Satt, abogado asistente del Ministerio Público. Defensor: Camilo Umaña Salinas ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Sentencia Rancagua, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 399, 403 del Código Penal, 47, 295, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE A SEGUNDO ALEJANDRO MORALES AGUIRRE y CAROLAINE LESLIE ALVAREZ PIZARRO, de ser autores de un delito de maltrato relevante, hecho previsto y sancionado en el artículo 403 bis del Código Penal, hecho supuestamente ocurrido entre los meses de enero y septiembre del año 2020 en la ciudad de Rancagua, supuestamente ocurridos en perjuicio del menor de iniciales L.E. M.G. II.- Que se ABSUELVE A CAROLAINE LESLIE ALVAREZ PIZARRO de ser autora de un delito consumado de Lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066, hecho supuestamente ocurrido en la ciudad de Rancagua el día 19 de febrero del año 2021, supuestamente ocurridos en perjuicio del menor de iniciales L.E. M.G. III.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo
Fundamentos
fundamentos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. El Ministerio Público se reserva los plazos para recurrir de la sentencia. La defensa renuncia a plazos y recursos. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000629904-1 RIT: 7899 - 2020 Dictada por CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia Tramitada: B.Guzmán (sala: 3) Código: XKKXXBDLLKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ../jgrancagua@pjud.cl ../www.poderjudicial.cl Código: XKKXXBDLLKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-27T12:26:41-0300
Fallo
se declara: I.- Que se ABSUELVE A SEGUNDO ALEJANDRO MORALES AGUIRRE y CAROLAINE LESLIE ALVAREZ PIZARRO, de ser autores de un delito de maltrato relevante, hecho previsto y sancionado en el artículo 403 bis del Código Penal, hecho supuestamente ocurrido entre los meses de enero y septiembre del año 2020 en la ciudad de Rancagua, supuestamente ocurridos en perjuicio del menor de iniciales L.E. M.G. II.- Que se ABSUELVE A CAROLAINE LESLIE ALVAREZ PIZARRO de ser autora de un delito consumado de Lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066, hecho supuestamente ocurrido en la ciudad de Rancagua el día 19 de febrero del año 2021, supuestamente ocurridos en perjuicio del menor de iniciales L.E. M.G. III.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo fundamentos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. El Ministerio Público se reserva los plazos para recurrir de la sentencia. La defensa renuncia a plazos y recursos. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000629904-1 RIT: 7899 - 2020 Dictada por CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia Tramitada: B.Guzmán (sala: 3) C
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 2000629904-1 Rit: 7899 - 2020 Hora Inicio: 13.09 Hora Término: Juez: Carolina Pia Lazen Maldonado Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado I.- Imputado: Segundo Alejandro Morales Aguirre C.I. N°
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