Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ OSCAR EDUARDO ÓRDENES LATORRE

Rol

O-31-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos previamente son constitutivos de los siguientes delitos: - Un delito de tenencia de arma prohibida(hechiza), previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798,en relación al artículo 3del mismo cuerpo legal , autor en grado de desarrollo consumado. Código: XCRTXBXVMLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Un delito de amenazas simples cometidas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, autor en grado de desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público señala que concurre únicamente la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA: El Ministerio Público solicita se imponga al encartado las siguientes penas: -Por el delito de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, comiso, huella genética, accesorias legales, más las costas de la causa. -Por el delito de AMENAZAS SIMPLES COMETIDAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal prevista en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por el plazo de 2 años, accesorias legales, más costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía en este juicio dará cuenta que el ministerio público que se conocerá un hecho ocurrido el año 2019, en definitiva con la prueba de cargo se acreditará la tenencia del arma prohibida por parte del acusado, se podrá acreditar porqué carabineros llega al lugar y el hallazgo del arma vinculada al acusado, a través, de declaraciones de la víctima a carabineros, doña Rosa, cuando carabineros llega al lugar es en auxilio de ella, a propósito de una denuncia de amenazas, que se habría ejecutado con el arma en cuestió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, don Mauricio Pizarro y don Sebastián del Pino Arellano, el día 20 de septiembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2000191597-6, RIT N° 31-2022, seguida en contra del acusado OSCAR ORDENES LATORRE, RUN 16.833.260-2, mayor de edad, chileno, nacido el 22 de enero de 1988, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Candelaria Goyenechea N°1329, Colonias Extranjeras, asistido por el defensor penal público don Juan Pablo Castro Cortés, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. La acusación fiscal la sostuvo la señora Fiscal Andrea Díaz Tapia, domiciliada en O’Higgins N°831 de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 12 de octubre de 2019, aproximadamente a la 04:00 horas, Oscar Eduardo Barraza Moreno, quien se encontraba al interior de su casa ubicado en pasaje Candelaria Goyenechea Nº 1330, Copiapó, mientras mantenía un arma de fabricación artesanal, compuesta por dos tubos metálicos, adaptada para disparar munición calibre 12, amenazó a doña Rosa Ester Barraza Moreno, su conviviente y con quien mantiene dos hijos en común, señalándole “Te voy a matar a ti y al hueón del frente”, provocando temor en doña Rosa quien en atención a las circunstancias creyó que Barraza Moreno era capaz de causarle daño o atentar contra su vida . Carabineros llegó al domicilio a propósito del llamado efectuado por doña Rosa y acogieron la denuncia retirando el arma de fuego apta para el disparo que imputado mantenía en el domicilio con 03 cartuchos calibre 12, aptos para ser disparados.”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de la fiscalía los hechos descritos previamente son constitutivos de los siguientes delitos: - Un delito de tenencia de arma prohibida(hechiza), previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798,en relación al artículo 3del mismo cuerpo legal , autor en grado de desarrollo consumado. Código: XCRTXBXVMLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Un delito de amenazas simples cometidas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, autor en grado de desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público señala que concurre únicamente la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. PENA APLICABLE SOLICITADA: El Ministerio Público solicita se imponga al encartado las siguientes penas: -Por el delito de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, comiso, huella genética, accesorias legales, más

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 11N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 29, 30, 31, 50, y 74, del Código Penal; Ley 17.798, y, artículos 1°, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, por unanimidad, al acusado OSCAR ORDENES LATORRE, anteriormente individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN Código: XCRTXBXVMLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cometido en la comuna de Copiapó el día 12 de octubre del año 2019. II.- Que, por mayoría, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo que duran su respectiva condena, debiendo quedar sujeto al control y supervigilancia de Gendarmería de Chile por el periodo de tiempo indicado, debiendo dar cumplimiento a las condiciones referidas en el considerando respectivo, el cual se da por íntegramente reproducido. III.- Que se decreta el COMISO de las especies incautadas consisten

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1 Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces titulares don Juan Pablo Palacios Garrido, quien la presidió, don Mauricio Pizarro y don Sebastián del Pino Arellano, el día 20 de septiembre pasado, se llevó a efecto

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