RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-940-2020
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 31 de enero de 2020, comparece don Octavio Enrique Rodr guez Barriaga, pensionado, domiciliado en calle Rancagua Sur N 1257,í ° departamento D, Poblaci n Rancagua Sur, de la comuna de Rancagua, qui n interponeó é demanda de prescripción de acción de cobros de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, exponiendo que es due o del inmueble ubicado enñ calle Rancagua Sur N 1257, departamento D, Poblaci n Rancagua Sur, de la comuna° ó de Rancagua, el cual registra deuda por concepto de derechos de aseo ascendente a la suma de $2.499.570, puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 10 de diciembre de 1996 y hasta el 30 de noviembre de 2019. Previas citas legales, solicita declarar que las obligaciones comprendidas entre 10 de diciembre de 1996 y hasta el 30 de noviembre de 2013, se encuentran prescritas. Segundo: Que, con fecha 22 de febrero de 2020, la demandada contesto a las alegaciones se aladas en la demanda de folio 1, sin controvertir los hechos all alegados,ñ í solicitando por ello sea eximida del pago de costas. Tercero: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripción de fojas 3114, número 5680, en el registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Rancagua del año 2019, cuyo titular es la parte demandante. La deuda, por su parte, se prob ó acompañando debidamente digitalizada, una copia del Certificado de deuda emitido con fecha 06 de diciembre de 2019, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N ° 3063 sobre Ley de Rentas Municipales, defini ndolos como aquellas prestaciones que esté án obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N ° 13.173-2015 y Rol N ° 3164-2013) como administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N ° 57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N ° 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci ó n extintiva se sujeta al plazo de cinco a ñ os que contempla el art í culo 2515 del C ó digo Civil , por lo que habiendo transcurrido a cabalidad y con total amplitud dicho término para el caso que nos convoca, no cabe más que acoger la demanda intentada. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; disposiciones pertinentes del De
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda, intentada con fecha 31 de enero de 2020, por don Octavio Enrique Rodr guez Barriaga, declarí ándose prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspondían para exigir el pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en calle Rancagua Sur N 1257, departamento D, Poblaci n Rancagua Sur, de la comuna de Rancagua,° ó devengados según Certificado de Deuda durante el período comprendido entre el Folio N°1210005 con vencimiento al día 10 de diciembre de 1996 y hasta el Folio N°22641502 con vencimiento el día 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposición expresa a la demanda, no se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-583-2020 (D). Dictada por do añ Margarita Navarrete Zurita, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinticinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-25T16:
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-940-2020 CARATULADO : RODR GUEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÍ Jho.- Rancagua, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 31 de enero de 2020, comparece don Octavio Enrique Rodr guez Barriaga, pensionado, domiciliado en calle Rancagua Sur N 1257,í ° departamento D, Poblaci n Ranca
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