1º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO SANTANDER - CHILE/FUENTES

Rol

C-1476-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de Mayo de 2019 (folio n° 1), a lo principal, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Plaza Justicia N° 45, oficina 701, Valparaíso, en representación convencional de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo gerente general es el Sr. Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago; e interponen demanda ejecutiva en contra de Jorge Guillermo Fuentes Opazo, comerciante, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 571, departamento N° 18, Torre 10, Edificio Costanera del Condominio Portal del Mar, Cerro Barón, Valparaíso, por la cantidad de 1.758,3556.- Unidades de Fomento, equivalentes al día de la presentación de la demanda, a la suma de $48.802.280.-, más intereses y costas. Con fecha 16 de Noviembre de 2019 (folio n° 25), a lo principal, el ejecutado, asistido por el abogado Francisco Zepeda Navarro, opuso dos excepciones a la ejecución, evacuándose el traslado por el ejecutante a folio n° 34. Con fecha 30 de Diciembre de 2019 (folio n° 36), se recibió la causa a prueba. Con fecha 25 de Marzo de 2020 (folio n° 46), se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de Mayo de 2019 (folio n° 1), a lo principal, comparece la parte ejecutante, interponiendo demanda ejecutiva en contra del ejecutado, Sr. Jorge Guillermo Fuentes Opazo, por la cantidad de 1.758,3556.- Unidades de Fomento, equivalentes al día de la presentación de la demanda, a la suma de $48.802.280.-, más intereses y costas. Funda su demanda, señalando que por escritura pública de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca, de fecha 28 de Marzo de 2016, Banco Santander-Chile, otorgó a don Jorge Guillermo Fuentes Opazo, un préstamo por la cantidad de dos mil sesenta unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal, a la fecha de la citada escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción, obligándose a pagar en el plazo de 180 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de catorce coma siete mil ciento sesenta y siete unidades de fomento, que comprenden capitales e intereses. Agregando que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el citado mutuo era de 3, 44%. Señala que por el simple retardo en el pago de cualquier dividendo o cuota, más de 30 días, el Banco Santander-Chile, podrá exigir el inmediato pago de las sumas, considerándose de plazo vencido. Manifiesta que el deudor no pagó la cuota que vencía el 01 de Febrero de 2019, haciendo exigible el total adeudado por concepto de capital, ascendente a la cantidad de 1.758,3556 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago y que a la fecha de la presentación de la demanda asciende a la suma de $48.802.280.-, más los intereses. Finalmente, señala que la escritura pública constituye título ejecutivo, que da cuenta de una obligación liquida, no prescrita, actualmente exigible. Añadiendo que en la cláusula décimo sexta del citado contrato, las partes fijaron como domicilio en la ciudad de Valparaíso, sometiéndose a la competencia de sus tribunales. Por lo anterior, solicita que se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de don Jorge Guillermo Fuentes Opazo, por la cantidad de 1.758,3556.- Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, y que a título meramente referencial al día de la presentación de la demanda asciende a la suma de $48.802.280.-, más intereses, hasta hacerse entero pago al Banco de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 16 de Noviembre de 2019 (folio n° 25), a lo principal, el ejecutado, asistido por el abogado Francisco Zepeda Navarro, opuso dos excepciones a la ejecución, a saber, la del artículo 464 N° 9, “pago de la deuda” y 464 N° 11, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Funda la primera excepción, esto es, la del N° 9 del artículo ya referido, señalando que el ejecutado ha pagado parcialmente las cuotas del crédito hipotecario suscrito con el ejecutante. Agregando que desde el me

Fallo

Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido, rechazando las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas. CUARTO: Que con fecha 30 de Diciembre de 2019 (folio n° 36), se declararon admisibles las excepciones y se dictó interlocutoria de prueba, sin que las partes rindieran testimonial. QUINTO: Que con fecha 05 de Junio de 2019 (folio n° 3), la parte ejecutante acompañó los documentos ofrecidos al primer otrosí de la demanda de autos, a saber: 1) Copia autorizada de escritura pública de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca de fecha 28 de Marzo del año 2016; 2) Certificado valor Unidad de Fomento al día de la presentación de la demanda; y 3) Copia de la escritura pública otorgada ante Notario, con fecha 18 de Abril de 2018, con firma electrónica avanzada. Asimismo, fueron acompañados materialmente los documentos N° 1 y N° 2, los que fueron guardados en custodia N° 1280/2019. Documentos No Objetados. SEXTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba de ningún tipo. SÉPTIMO: Que con fecha 25 de Marzo de 2020 (folio n° 46), se citó a las partes para oír sentencia. OCTAVO: Que en cuanto a las excepciones contempladas en el N° 9 y N° 11 del artículo 464 de Código de Procedimiento, esto es, “pago de la deuda”, y “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, para su rechazo el tribunal tiene presente que en la etapa procesalmente idónea, el ejecutado no allegó antecedentes probatorios, para acreditar por una parte el pago parcial alegado, y por otro,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1476-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/FUENTES Valparaiso, veintis is de Marzo de dos mil veinte é VISTO: Con fecha 28 de Mayo de 2019 (folio n° 1), a lo principal, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en Plaza Justicia N° 45, oficina 701, Valparaíso, en representación convenciona

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