Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ DANIEL ALBERTO CONTRERAS ARROYO

Rol

O-943-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de marzo del año 2022, alrededor de las 17:05 hrs, el requerido DANIEL ALBERTO CONTRERAS ARROYO fue sorprendido por la víctima Daniel Herrera Santibáñez, en el interior de su domicilio ubicado en calle Baquedano N°328 de la comuna de Osorno, específicamente en el corredor de su domicilio, manteniendo en su poder unas zapatillas color negro, marca Circa, de propiedad de la víctima Daniel Herrera Santibáñez, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen toda vez que las zapatillas habían sido sustraídas desde el domicilio de la víctima, y en tales circunstancias el imputado fue sorprendido con la especie señalada, por la víctima, con quien comienza un forcejeo, para luego el imputado darse a la fuga del lugar, siendo detenido posteriormente en las inmediaciones por personal de carabineros. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°15, 14, 15, 30, 456 Bis A del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ALBERTO CONTRERAS ARROYO, C.I. N°19.243.521-8, domiciliado en calle Eduardo Gunckel, Rahue Alto, Osorno, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de U.T.M., suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, hecho ocurrido el día 12 de marzo del 2022. II. Que la pena corporal y la multa se tiene por cumplida por el día que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo a la presente causa, esto es, 80 días, en consecuencia el sentenciado, de los 80 días se abona a los 41 días y un día por el pago de la multa, por lo que le queda un saldo a favor de 38 días. III.- Que, no se condena

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ALBERTO CONTRERAS ARROYO, C.I. N°19.243.521-8, domiciliado en calle Eduardo Gunckel, Rahue Alto, Osorno, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de U.T.M., suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, hecho ocurrido el día 12 de marzo del 2022. II. Que la pena corporal y la multa se tiene por cumplida por el día que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo a la presente causa, esto es, 80 días, en consecuencia el sentenciado, de los 80 días se abona a los 41 días y un día por el pago de la multa, por lo que le queda un saldo a favor de 38 días. III.- Que, no se condena en costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden por notificados de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : 943-2022 RUC : 2200237458-0 Código: KRXCXBXYTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por TITO EDGARDO ALARCON SALVO, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno. Código: KRXCXBXYTLN Este documento tiene firma electr

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Hechos: El día 12 de marzo del año 2022, alrededor de las 17:05 hrs, el requerido DANIEL ALBERTO CONTRERAS ARROYO fue sorprendido por la víctima Daniel Herrera Santibáñez, en el interior de su domicilio ubicado en calle Baquedano N°328 de la comuna de Osorno, específicamente en el corredor de su domicilio, m

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