Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ MICHAEL PATRICIO DÍAZ QUEZADA

Rol

O-8014-2020

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el encartado Michael Díaz Quezada, Código: XXXQXBJYRFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Michael Patricio Díaz Quezada, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Michael Patricio Díaz Quezada, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código penal, y costas de la causa con arreglo a lo que dispone los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal actuante en la misma, don JULIAN MUÑOZ RIVEROS, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y con la finalidad de permitir la tramitación en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, modificó la acusación fiscal en los siguientes términos: En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: i.- En cuanto a circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, el Ministerio Público estimaría concurrente respecto del acusado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la solicitud de pena: Eventualmente, también, y haciendo uso de las facultades que otorga al Ministerio Público el artículo 407 inciso 4° del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2001289222-6, RIT N°8014-2020, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don JOSÉ ORELLA LAURENT, con domicilio en calle Serrano N° 83 de esta comuna y ciudad de Talcahuano, dedujo acusación en contra de MICHAEL PATRICIO DÍAZ QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 21.064.215-3, domiciliado en Avenida Curanilahue, Block 4, departamento 104, Población Lan C, de la comuna de Hualpén, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Público don GUSTAVO CARRERA CARRERA, domiciliado en calle Gabriel Toro N°30, Talcahuano. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 27 de diciembre de 2020, a las 02:37 horas, en la intersección de las calles Chimbarongo con Tocopilla, Talcahuano, personal de Carabineros de Chile sorprendió al imputado Michael Patricio Díaz Quezada, en compañía de dos sujetos no identificados, desmantelando el automóvil marca Nissan, modelo Sentra 1.6 SLX, color gris, año 1989, patente EZ-5464 -registrado a nombre de Daniel Edmundo Fuentes Henríquez, su padre-, al que le habían sacado tres ruedas, cuyo valor comercial entonces era de $1.000.000, vehículo que registraba el encargo por robo N°2020-12-4258 por denuncia efectuada por Sebastián Andrés Fuentes Yaupe en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Hualpén –parte N°4119-, para dar cuenta del robo del vehículo con esa fecha, desde Avenida Curanilahue N°642, Hualpén, donde estaba estacionado. Al ver a Carabineros, todos huyeron, logrando ser detenido sólo el imputado, y recuperadas las ruedas, circunstancias todas que permiten establecer que el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que desmantelaba.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el encartado Michael Díaz Quezada, Código: XXXQXBJYRFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Michael Patricio Díaz Quezada, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Michael Patricio Díaz Quezada, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código penal, y costas de la causa con arreglo a lo que dispone los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 443 inciso 2°, 449, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MICHAEL PATRICIO DÍAZ QUEZADA, ya individualizado, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido en esta comuna y ciudad de Talcahuano el día 27 de diciembre de 2020. II.- Que, la multa impuesta al sentenciado Michael Patricio Díaz Quezada, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería Código: XXXQXBJYRFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl General de la República o en un Banco habilitado para recibir pagos fiscales, dentro del mes siguiente a aquel en que la presente s

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Talcahuano, lunes veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2001289222-6, RIT N°8014-2020, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto don JOSÉ ORELLA LAURENT, con domicilio en calle Serrano N° 83 de esta comuna y ciudad de Talcahuano, dedujo acusación en contra de MICHAEL PATRICIO DÍAZ QUE

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