2º Juzgado de Letras de Quilpue

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/GARABITO

Rol

C-2677-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Comparecen abogados Stefano Bertero Sichel y Mario Aranda Lillo, en representaci n judicial de ó Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de La Araucana, corporaci n de derecho privado sin fines deó lucro del giro de su denominaci n, representada legalmente por Gerardoó Francisco Schlotfeldt Leighton, ingeniero civil industrial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en Hu rfanos 521, Santiago y paraé estos efectos, en calle Diego Portales 790, Quilpu , quienes interponené demanda ejecutiva de cobro de pagar (posteriormente rectificada) en contraé de Yoselin Elizabeth Garabito Vera, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Lourdes 747, Villa Alemana, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por $3.439.053 m só á intereses, con costas de la causa. Comparece Yoselin Elizabeth Garabito Vera, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Arlegui 263, oficina 302, Vi a del Mar, quien oponeñ las excepciones establecidas en el art culo 464 N 2 y N 7 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. Con fecha 18 de febrero de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido del ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba.é Por resoluci n de fecha 9 de marzo de 2020, se cit a las partes a o ró ó í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se interpuso demanda ejecutiva por cobro de pagaré por parte de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Laó ó Araucana, en contra de Yoselin Elizabeth Garabito Vera, todos ya individualizados (la que se tuvo por rectificada por resoluci n de 18 deó noviembre de 2019), fundada en que el ejecutante es due o del pagarñ é N 054000321854 suscrito por la ejecutada con fecha 12 de marzo de 2015,° por $ 4.018.072, el cual como la obligaci n dineraria que conten a, fueronó í reprogramados por las partes el 28 de septiembre de 2018, se al ndose queñ á el saldo pendiente, esto es, $3.492.839 se pagar a en 60 cuotas sucesivas.í Por otra parte, indica que se pact cl usula de aceleraci n y teniendo enó á ó consideraci n que la ejecutada solo pag la primera cuota, se le adeudaó ó $3.439.053 por concepto de capital, m s los intereses pactados devengados yá los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas deá esta causa. RIT« » Foja: 1 Por ltimo, indica que el deudor relev al portador del documento deú ó la obligaci n de protesto y la firma del suscriptor se encuentra autorizadaó ante notario, por lo que la obligaci n es l quida y actualmente exigible y laó í acci n no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que, la ejecutada opone en primer lugar la excepci nó establecida en el art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó fund ndola, en s ntesis, que no aparece acreditado en autos que quien seá í indica como el representante legal de la instituci n demandante lo sea, loó que, a su juicio, no resulta suficiente para tener por acreditada la representaci n legal que se invoca en la demanda, pues no consta que eló presunto representante legal pueda conferir mandato judicial a los abogados que comparecen. Tercero: Que, la ejecutada opone en segundo lugar la excepci nó establecida en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil. Ení ° ó primer lugar, argumenta que, el en pagar suscrito por la ejecutada noé consta que la firma se haya autorizado como la ley establece ante Notario P blico, de conformidad a la ley, como lo establece el art culo 434 N 4 delú í ° C digo de Procedimiento Civil, es decir, no consta que se haya dadoó cumplimiento a lo dispuesto en los art culos 401 N 10 y 425 del C digoí ° ó Org nico de Tribunales.á En segundo lugar, argumenta que, no consta en autos que se haya cumplido con la obligaci n legal del pago del impuesto de timbres yó estampillas, contemplada en el D.L. 3475 del a o 1980.ñ Cuarto: Que, el Tribunal declar admisibles las excepciones opuestas,ó recibi ndolas a prueba.é Quinto: Que, la parte ejecutante acompa Acta Prolongaci nñó ó N 054000332464; Pagar N 054000321854 y escritura p blica de Mandato° é º ú Judicial vigente, de fecha 30 de noviembre de 2017, bajo el Repertorio N 20057-2017, otorgada por el Notario P blico Cosme Fernando Gomilaº ú Gatica. La ejecutada, por su parte, no rindi prueba alguna en el presenteó juicio. Sexto: Que, en cuanto a la primera

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba.é Por resoluci n de fecha 9 de marzo de 2020, se cit a las partes a o ró ó í sentencia. Considerando: Primero: Que, se interpuso demanda ejecutiva por cobro de pagaré por parte de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Laó ó Araucana, en contra de Yoselin Elizabeth Garabito Vera, todos ya individualizados (la que se tuvo por rectificada por resoluci n de 18 deó noviembre de 2019), fundada en que el ejecutante es due o del pagarñ é N 054000321854 suscrito por la ejecutada con fecha 12 de marzo de 2015,° por $ 4.018.072, el cual como la obligaci n dineraria que conten a, fueronó í reprogramados por las partes el 28 de septiembre de 2018, se al ndose queñ á el saldo pendiente, esto es, $3.492.839 se pagar a en 60 cuotas sucesivas.í Por otra parte, indica que se pact cl usula de aceleraci n y teniendo enó á ó consideraci n que la ejecutada solo pag la primera cuota, se le adeudaó ó $3.439.053 por concepto de capital, m s los intereses pactados devengados yá los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas deá esta causa. RIT« » Foja: 1 Por ltimo, indica que el deudor relev al portador del documento deú ó la obligaci n de protesto y la firma del suscriptor se encuentra autorizadaó ante notario, por lo que la obligaci n es l quida y actualmente exigible y laó í acci n no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que, la ejecutada opone en primer lugar la excepci nó establecida en el art

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RIT« » Foja: 1 COMPETENCIA CIVIL MATERIA JUICIO EJECUTIVO DEMANDANTE CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACI N FAMILIAR LAÓ ARAUCANA DEMANDADO YOSELIN ELIZABETH GARABITO VERA ROL C-2677-2019 Quilpu , veinticinco de marzo de dos mil veinte.é Visto: Comparecen abogados Stefano Bertero Sichel y Mario Aranda Lillo, en representaci n judicial de ó Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de La Araucana,

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