28º Juzgado Civil de Santiago

FACTORING SECURITY S.A./OUTSOURCING & TRADE MARKETING S.P.A.

Rol

C-25054-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 14 de Agosto de 2019, Comparece Claudia Moya Urtubia, abogado, domiciliada en Amunátegui 277 oficina 502, comuna de Santiago, en representación convencional de FACTORING SECURITY S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº3.150, Noveno Piso, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de OUTSOURCING & TRADE MARKETING SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Hernán Palma Fernández, factor de comercio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055 oficina 503, comuna de Santiago, en su calidad de suscriptor del pagaré, y don CRISTIAN HERNAN PALMA FERNANDEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Huérfanos N°1055 oficina 503, comuna de Santiago, y pide despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $34.379.500.- más intereses y costas. Funda la demanda señalando que don Cristian Hernán Palma Fernández, en representación de Outsourcing & Trade Marketing SpA, suscribió con la demandante con fecha 6 de Septiembre de 2018 contrato de Factoring, en donde, entre otras cosas en su cláusula Décimo Novena, el cliente se obligó a firmar un mandato irrevocable a favor del Factoring Security para llenar y suscribir pagaré, con o sin aval. Agrega que con fecha 1 de octubre de 2018 el deudor suscribe ante la Notaria Pública de Santiago de don Germán Rousseau del Río interino dicho Mandato para suscribir pagaré. Se procedió a llenar y suscribir pagaré cuyo beneficiario es Factoring Security S.A. por la suma de $34.379.500 (treinta y « C-25054-2019» cuatro millones trescientos setenta y nueve mil quinientos pesos). Dicha cantidad se pagaría el día 3 de mayo de 2019. Las firmas puestas en el pagaré fueron autorizadas ante el Notario de Santiago don Roberto Cifuentes Allel, y fue protestado por falta de pago con fecha 7 de mayo de 2019. Por ultimo señala que en la cláusula Vigésima del contrato de factoring, don CRISTIAN HERNAN PAL

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Indica que es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por mi mandante. También agrega que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se « C-25054-2019» señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. Por otra parte, opone la del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no aparecería acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. En tercer lugar, opone la excepción de concesión de esperas o prórroga de plazo, aduciendo que se encontraría actualmente en conversaciones con el demandante, y que se le habrían concedido esperas y prórroga de plazo. Por último, opone la excepción de la nulidad de la obligación, alegando que nunca habría sido presentado para su cobro, siendo éste un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley N°18.092.- sobre letra de cambio y pagaré. Y que por otra parte, el pagaré no cumpliría la normativa del artículo 17 de la Ley N°19.496.- respecto al tamaño de la letra, y en razón de esto, sus cláusulas no producirían efecto. Con fecha 15 de Noviembre de 2019, Se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones deducidas

Fallo

se declararon admisibles y se las recibió a prueba, no rindiéndose prueba alguna por la parte ejecutada. Se citó a las partes para oír sentencia con fecha 2 de Marzo de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 14 de Agosto de 2019, Comparece Claudia Moya Urtubia, en representación convencional de FACTORING SECURITY S.A., sociedad del giro de su denominación, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de OUTSOURCING & TRADE MARKETING SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Hernán Palma Fernández, en su calidad de suscriptor del pagaré, y don CRISTIAN HERNAN PALMA FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Huérfanos N°1055 oficina 503, comuna de Santiago, y pide despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $34.379.500.- más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del numeral 2°, 4°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. « C-25054-2019» CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta por el ejecutado, contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, basta al ejecutante acreditar la representación que invoca, lo que realizó acompañando las correspondientes personerías en el archivo de fecha 18 de Agosto de 2019, en las cuales constan las personerías invocadas, correspon

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« C-25054-2019» FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25054-2019 CARATULADO : FACTORING SECURITY S.A./OUTSOURCING & TRADE MARKETING S.P.A. Santiago, veinticinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 14 de Agosto de 2019, Comparece Claudia Moya Urtubia, abogado, domiciliada en Amunátegui 277 oficina 502, com

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