MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALEJANDRO ÁLVAREZ SALGADO
Rol
O-79-2021
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “el día 21 de junio del año 2020, alrededor de las 21:00 hrs. el acusado Mario Alejandro Álvarez Salgado, con el ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio de la víctima María Julia Lepún Lefián ubicado en calle Victoria 576, comuna de Osorno, lugar en el cual se dirigió a la parte posterior de este domicilio donde procedió a fracturar una ventana que daba al baño de este inmueble dispuesta esta alrededor de 1,10 mts de altura del suelo, ingresó por esta al interior, escalando, registró el interior buscando especies, para así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un televisor Smart TV, color negro de 55 pulgadas marca LG y su respectivo control remoto, siendo sorprendido en dicha actividad de registro por el testigo Víctor Hugo Salvidia Lepún, huyendo el acusado, siendo detenido en las inmediaciones del lugar. Las especies sustraídas la víctima las avalua en la suma de 500 mil pesos.” En cuanto a la calificación jurídica, a juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, perpetrado en calidad de AUTOR por el acusado MARIO ALEJANDRO ÁLVAREZ SALGADO, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, según la acusación, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de Código: KJEDXBGKXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responsabilidad penal. En lo referente a la pena requerida, el órgano persecutor solicita la aplicación de las siguientes sanciones: SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don Marcelo Reuse Staub, quien presidió la audiencia, don Héctor Hinojosa Aubel y doña Patricia Gallardo Maldonado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 79- 2021, el cual fue objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Munzenmayer Cristi, en contra del acusado MARIO ALEJANDRO ÁLVAREZ SALGADO, cédula nacional de identidad N° 16.344.039-3, 37 años, mecánico, con domicilio en Empresa Transporte Fuschlocher, camino a Trumao Km. 3, de la comuna de Osorno, representado legalmente por la abogada Defensora Penal Pública doña Marlis Sagner Tapia. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “el día 21 de junio del año 2020, alrededor de las 21:00 hrs. el acusado Mario Alejandro Álvarez Salgado, con el ánimo de robar especies, concurrió hasta el domicilio de la víctima María Julia Lepún Lefián ubicado en calle Victoria 576, comuna de Osorno, lugar en el cual se dirigió a la parte posterior de este domicilio donde procedió a fracturar una ventana que daba al baño de este inmueble dispuesta esta alrededor de 1,10 mts de altura del suelo, ingresó por esta al interior, escalando, registró el interior buscando especies, para así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un televisor Smart TV, color negro de 55 pulgadas marca LG y su respectivo control remoto, siendo sorprendido en dicha actividad de registro por el testigo Víctor Hugo Salvidia Lepún, huyendo el acusado, siendo detenido en las inmediaciones del lugar. Las especies sustraídas la víctima las avalua en la suma de 500 mil pesos.” En cuanto a la calificación jurídica, a juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, perpetrado en calidad de AUTOR por el acusado MARIO ALEJANDRO ÁLVAREZ SALGADO, según lo previsto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, según la acusación, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de Código: KJEDXBGKXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responsabilidad penal. En lo referente a la pena requerida, el órgano persecutor solicita la aplicación de las siguientes sanciones: SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su inco
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1, 3, 5, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 144 todos del Código Penal; artículos 1,47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: Código: KJEDXBGKXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 I.- Que, se CONDENA, al acusado MARIO ALEJANDRO ÁLVAREZ SALGADO, cédula nacional de identidad N° 16.344.039-3, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Violación de Morada, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, ilícito perpetrado alrededor de las 21:00 horas del día 21 de junio del año 2020, en la ciudad de Osorno, en perjuicio de la víctima María Julia Lepún Lefián. II.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, atendido el tiempo en que el condenado ÁLVAREZ SALGADO estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa, se tendrá la pena impuesta como íntegramente cumplida. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgad
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ÁLVAREZ SALGADO MARIO ALEJANDRO DELITO: RECALIFICA ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN POR VIOLACIÓN DE MORADA RIT: 79-2021 RUC: 2000624818-8 Osorno, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes Que ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los jueces don M
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