CHAVARRÍA/MARTINEZ Y COBARRUBIAS COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-7568-2019
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores, lo cierto es que revisados los elementos de la triple identidad de la cosa juzgada estos se verifican plenamente, a saber: A) Identidad legal de las personas: como se puede observar, se trata de las mismas partes, y con la misma calidad de demandante y demandado respectivamente. B) Identidad de la cosa pedida: el objeto o beneficio jurídico que se persigue es el mismo, esto es la indemnización de perjuicios reclamada. C) Identidad de la causa pedir: es decir el hecho jurídico que sirve de fundamento inmediato del derecho deducido, es el mismo que en los autos referidos, el accidente sufrido por el demandado. Como consecuencia de lo anterior solicita sea acogida la excepción y rechazada la demanda. En forma subsidiaria contesta la demanda solicitando su rechazo, alegando en síntesis que el accidente no fue responsabilidad de su representado. . TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que se produjo un accidente el día 15 de junio de 2018. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de darse la triple identidad alegada por la demandada en razón de los hechos ya juzgados en causa correspondiente a la causa del 1° Juzgado de Letras del Trabajo O-6384-2018. Efectividad de existir un finiquito en relación a la materia llevada a cabo en la materia en la causa ya indicada. 2. Motivos, causas y circunstancias que produjeron el accidente sufrido por el actor el día 15 de junio de 2018. 3. Funciones que desarrollaba el trabajador el día del accidente. 4. Medidas adoptadas por la demandada para la protección y seguridad de los trabajadores, específicamente en relación a las faenas que desarrollaba el trabajador el día 15 de junio de 2018. 5. Naturaleza, características y montos de los daños sufridos por la demandante a raíz del accidente. 6. Si efectivamente existe declaración de incapacidad emitida por el organismo res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció RICARDO ALBERTO CHAVARRIA SABALLA, soldador, cédula nacional de identidad número 16.068.711 -8, con domicilio en calle Toro Mazote 1832, Estación Central, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por declaración de incapacidad laboral, en contra de su ex empleador, la sociedad MARTINEZ Y COVARRUBIAS COMPAÑÍA LIMITADA, del giro transportes, Rut 76.091.043-0 representada legalmente por don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MUÑOZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 8.113.510-K, ambos con domicilio en Nueva Extremadura N° 4665, Comuna de Quinta Normal, Santiago, para que responda de los daños causados como consecuencia de la declaración de incapacidad laboral por accidente del trabajo culposo, en razón de los antecedentes que expone. Señala que el día 15 de junio de 2018 sufrió un accidente laboral en la vía pública, al caer de un árbol ubicado frente al número 1988 de la calle Santiago de Uriona de la Comuna de Quinta Normal, Santiago, lugar que correspondía a la fachada poniente del inmueble donde funciona su ex empleadora, la sociedad MARTINEZ Y COVARRUBIAS COMPAÑÍA LIMITADA. En efecto, sufrí un Accidente Laboral Grave, a consecuencia de una caída sobre el pavimento desde una altura de 5 metros aproximadamente, mientras cortaba ramas de árboles en la vía pública, al bajar de la escalera telescópica que le fue entregada por mi ex empleador para la realización de dicha labor. Hace presente que las consecuencias inmediatas del Accidente laboral que fue indemnizado por la demandada, mediante la suscripción de un Avenimiento con fecha 9 de noviembre de 2018, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos caratulados Chavarría con Martínez, Rit O-6384-2018. Sin embargo las consecuencias mediatas no le han sido indemnizadas, relativas a su declaración de invalidez laboral, que nadie esperaba que se fuese a presentar a futuro, ya que su recuperación inicial no permitía avizorar una invalidez como la que lo afectará. Refiere que las causas del accidente fueron la falta de entrega de elementos de seguridad, en específico arnés, línea o cuerda de vida, falta de información al trabajador sobre los riesgos que importaba el trabajo, falta de medidas preventivas y de un método de trabajo seguro, no suprimir factores de peligro, no proporcionar al trabajador casco, zapatos ni guantes de seguridad, y proporcionar una escalera en malas condiciones para el trabajo en altura ordenado. Conforme a lo anterior, y según resolución de incapacidad permanente Ley 16.744, otorgado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades por Accidente del Trabajo, de la Mutual de Seguridad, de fecha 29 de agosto de 2019, su incapacidad laboral asciende a un total de un 30%. Solicita se condene a la demandada al pago de un total de $33.613.272, correspondientes a los menores ingresos futuros, suma que constituye el lucro cesante que demanda En cuanto al daño moral, afirma que la declaración de invalidez labora
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de transacción opuesta por la parte demandada. II.- Que en consecuencia, SE RECHAZA la demanda, interpuesta por don RICARDO ALBERTO CHAVARRIA SABALLA, en contra de MARTINEZ Y COVARRUBIAS COMPAÑÍA LIMITADA III.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 0-7568-2019. RUC 19-4-0228739-2. Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció RICARDO ALBERTO CHAVARRIA SABALLA, soldador, cédula nacional de identidad número 16.068.711 -8, con domicilio en calle Toro Mazote 1832, Estación Central, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por declaración de incapacidad laboral, en contra de su ex empleador, la sociedad MARTIN
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