CERECEDA/ALARCÓN
Rol
O-2487-2020
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “2º Es de publico conocimiento que, con ocasión de la pandemia de coronavirus, por un acto de autoridad, para evitar su propagación, desde el miércoles 18 de marzo del 2020, se ordenó cerrar los centros comerciales y nuestra mandante, ha debido cerrar la tienda lugar donde usted los prestaba, prescindiendo de nuestros servicios y por ende, de nuestros trabajadores, sin que haya posibilidad de saber cuando pudieran reanudarse, lo que deja a la empresa en la más absoluta incertidumbre y sin ingresos para solventar sus obligaciones. 3º Por la naturaleza de sus servicios, para la empresa suscrita es imposible disponer que los mismos se presten en otro lugar ni de otra manera que no sea presencial, y lo decidido por la autoridad, el centro comercial y nuestra mandante, ha sido un hecho imprevisto al que no es posible resisitir”, como constitutivos de la causal invocada. Continua señalando que sus representados prestaron servicios en régimen de subcontratación, puesto que su empleador MACRO CLEAN SpA era contratista y había sido mandatada para la ejecución de los servicios por la empresa principal SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SpA, así sus trabajos eran supervisados por personal de MACRO CLEAN SpA.- La situación de hecho descrita genera que los supuestos del trabajo en régimen de subcontratación, la que encuentra su fundamento en el hecho que la ex empleadora, al término de la relación laboral, no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de remuneraciones, indemnizaciones, feriados y obligaciones previsionales que se detallarán, aplicándose las normas pertinentes que habilitan para hacer efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según haya hecho efectiva la demandada solidaria, su derecho de información, retención y pago con subrogación en su caso, los que deberá acreditar, por el período en que los servicios fueron prestados para dicha mandante, de conformidad a lo dispuesto en la legislación laboral. Respecto a la causal de despido invocad
Fundamentos
considerando sétimo letra A) NOVENO: Que con el mérito de los señalado en la letra c) del considerando séptimo se condenará a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes a feriado proporcional y remuneraciones adeudadas, en su caso por las sumas que se indicarán en lo resolutivo. DECIMO: Que conforme que se presume como efectivo la existencia de un régimen de subcontratación, se condenará a Servicios Generales Falabella Retail S.p.A. en forma solidaria de todas las obligaciones a que se condenará a la demandada Macro Clean S.A. debiendo desestimarse la alegación de que por no ser parte del giro empresarial de las demanda habría de resultar inaplicable el régimen de subcontratación no apareciendo luego de reiteradas lecturas del artículo 183-A del Código del Trabajo UNDECIMO: Que la prueba que no ha sido singularmente ponderada ni referida solo reafirma la convicción adquirida por el ejercicio de las facultades expuestas en el considerando séptimo y que llevan a acoger la demanda en todas sus partes. DUODECIMO: Que las demandadas serán condenadas en costas por resultar completamente vencidas y estimarse que han litigado sin motivo plausible. Y visto lo dispuesto por los artículos 1, 7, 63, 159 N° 6, 162, 163,168, 168, 173, 183, 420, 425, 452 y siguientes
Fallo
por tanto los despidos manifiestamente injustificados. Sostiene que las sumas que se adeudan a sus representados son las siguientes: A VERÓNICA MARISOL CIFUENTES BENAVIDES.- a.- Indemnización por 4 años de servicio, por la suma de $1.536.000. b.- Remuneraciones 19 días trabajados del mes de marzo del año 2020, por la suma de $243.000. c.- 7 días de Feriado Proporcional, equivalente a la suma de $70.321.- d.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $384.000. e.- Recargo 50% $768.000. TOTAL; $ 3.001.321.- A MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ LEIVA a.- Indemnización por 6 años de servicio, por la suma de $ 2.304.000. b.- Remuneraciones 19 días trabajados del mes de marzo del año 2020, por la suma de $243.000. c.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $384.000.- d.- Recargo 50% 1.152.000.- TOTAL; $ 4.083.000.- A KATERINA LUISA HERNÁNDEZ PEZOA a.- Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.086.924. b.- Remuneraciones 19 días trabajados del mes de marzo del año 2020, por la suma de $344.193.- c.- 15 días de Feriado Proporcional, equivalente a la suma $167.000. d.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, $ 543.462.- e.- Recargo 50% $543.462.- TOTAL; $2.685.041.- A MARÍA TERESA URETA NAVARRO a.- Indemnización por 11 años de servicio, por la suma de $4.538.413.- b.- Remuneraciones 19 días trabajados del mes de marzo del año 2020, por la suma de $261.302.- c.- 2 días de Feriado Proporcional, equivalente a la suma de $27.504.- d.- Indemnización Sustitutiva del Av
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don CHRISTIAN OLIVER VELIZ TORRES, Abogado, domiciliado profesionalmente en Arturo Buhle N°0139, Providencia, Santiago, en representación convencional de doña VERÓNICA MARISOL CIFUENTES BENAVIDES, cesante, domiciliada en calle Pardo Villalón N° 379, bloc
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