Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ SEBASTIAN ROMERO MORALES

Rol

O-94-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2020, alrededor de las 17:20 horas, un funcionario del Os7 de carabineros, debidamente autorizado como agente revelador, se reunió con el acusado SEBASTIAN ROMERO MORALES, previo concierto, en Calle O’Higgins frente al Nº 1250, Valparaíso, entregándole éste último al agente revelador 01 envoltorio de papel film contenedor de 01 gramo 50 milígramos de cannabis sativa, a cambio de la suma de 5.000 pesos Código: BWZPXBHXBZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 21 Además, el imputado, portaba, poseía y guardaba en su ropa interior 06 envoltorios forrados con papel film contendores de 06 gramos 820 miligramos de cannabis sativa. Todo lo anterior, sin tener autorización alguna para ello, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y que al acusado se le atribuye una participación en calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Se sostiene que respecto del acusado Sebastián Romero Morales no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público solicita que se imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Que en su alegato de apertura la señora Fiscal, sostu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de septiembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrado doña María Eugenia Vega Gogoy e integrada por los jueces María Fernanda Cornejo Sandoval y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Sebastián Romero Morales, nacido en Manizales, Colombia el 15 de julio de 1994, de actuales 28 años de edad, cédula nacional de identidad nº 26.393.118-1, garzón, domiciliado en Ferrari n° 5, Valparaíso, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Francisco Díaz Yubero. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señora Paulina Madariaga con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, mediante video conferencia utilizando la aplicación Zoom, esto en atención a la pandemia por Covid-19, lo que prevé la Ley 21.226 y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los Antecedentes N°335-2020, adoptándose por el tribunal todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 12 de agosto de 2020, alrededor de las 17:20 horas, un funcionario del Os7 de carabineros, debidamente autorizado como agente revelador, se reunió con el acusado SEBASTIAN ROMERO MORALES, previo concierto, en Calle O’Higgins frente al Nº 1250, Valparaíso, entregándole éste último al agente revelador 01 envoltorio de papel film contenedor de 01 gramo 50 milígramos de cannabis sativa, a cambio de la suma de 5.000 pesos Código: BWZPXBHXBZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 21 Además, el imputado, portaba, poseía y guardaba en su ropa interior 06 envoltorios forrados con papel film contendores de 06 gramos 820 miligramos de cannabis sativa. Todo lo anterior, sin tener autorización alguna para ello, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y que al acusado se le atribuye una participación en calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Se sostiene que respecto del acusado Sebastián Romero Morales no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público solicita que se imponga la pena de 3 años de presidio menor en

Fallo

fallo Rit 5.100 del juzgado de garantía de Valparaíso, causa Rol ICA 1247-2020. Que declara ilegal la detención. La técnica es estricta y en este caso no se cumple con la proporcionalidad y legalidad. La forma actuada es un exceso estatal. No se ha acreditado la antijuricidad de la conducta, por la falta de pureza, ya que no se identifica la concentración del principio activo. Esto es determinable, pero el estado no cuenta con los medios, pero estos si Código: BWZPXBHXBZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 9 de 21 existen. Por la exigua cantidad de droga, es necesario saber la concentración. En su réplica, la fiscal, respecto al agente revelador, señala que no es efectivo lo señala el defensor. Hay noticias previas de un lugar determinado y utilizando una aplicación concreta. Rol 145-2017 de la Corte Suprema, del deber de registro. Está precisado el jefe de patrulla, también estaba detallado el lugar. NO hay indeterminación como alega la defensa. Defensa, en su réplica, refiere que el RUC es un requisito que establece un oficio del propio Ministerio Público. La experiencia señala que una llamada de una casa o una persona entrar y salir. Existen antecedentes concretos. Para la defensa en este caso se salió a pescar. No estaba precisado de ante mano el lugar. OCTAVO: Que en base de los elementos de prueba rendidos durante el desarrollo del juicio oral, los que este Tribunal apreciando conforme a las

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 21 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑA CANTIDADES RUC N°: 2 000 823 861-9 RIT N°: 94-2022 ACUSADO: SEBASTIÁN ROMERO MORALES Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de septiembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrado doña

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