Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MADARIAGA/MIRANDA

Rol

I-4-2021

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Valentina Albasini Peralta, abogada, domiciliada en Bartolomé Blanche #2463, La Serena, en representación de Marko Andrés Simunovic Contreras, Cirujano dentista, cedula de identidad 16.449.760-7, domiciliado en avenida Videla 340 depto. 208, Coquimbo; Pablo Andrés Gómez Sánchez, cirujano dentista, cedula de identidad 24.076.726-0, domiciliado en Manuel Orrego 3847, Coquimbo, y don Rodrigo Javier Madariaga Rivera, cirujano dentista, cedula de identidad 17.015.772-8, domiciliado en rio rapel número 3913, Coquimbo todos funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo, en sus calidades de Presidente, Secretario general y tesorero respectivamente de la Asociación de La Asociación De Funcionarios Dentistas Aps Coquimbo Adeco, quienes indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.296 vienen en interponer reclamación judicial en contra de la observación efectuada por la Inspección del Provincial del Trabajo Coquimbo, representada por su Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada calle Melgarejo N° 980 pisos 1° y 3°, Coquimbo a fin de que se deje sin efecto la observación contenida en oficio que se acompaña, en virtud del cual objeta la constitución de la Asociación que representan mis representados, por adolecer de errores de hecho y de derecho, provocando un perjuicio a la organización y sus asociados, sólo reparable con la invalidación del referido acto administrativo, de conformidad a lo siguiente: Indica que con fecha 13 de octubre del año 2020 un grupo de 33 cirujanos dentistas funcionarios de Ley 19.378 sobre atención primaria de salud, dependientes de la Municipalidad de Coquimbo, se reunieron de conformidad a lo dispuesto a los artículos 8 de la Ley 19.296 y 221 y 227 del Código del Trabajo, y decidieron constituir la Asociación De Funcionarios Dentistas Aps Coquimbo Adeco, resultando elegidos directores y representantes de la misma, los reclamantes dicha asociación se encuentra legalmente constituía y tiene personalidad jurídica vigente. En base a las disposiciones del Código del Trabajo y de las Asociaciones de Funcionarios Regidas por la ley N° 19.296, y en especial de lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo legal, la Inspección del Trabajo podrá dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución de la asociación si faltare por cumplir algún requisito para constituirla o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito por esta Ley. Que con fecha 14 de diciembre, fueron notificados del oficio emanado de la Inspectora Provincial, la sra. Lorena Miranda Cornejo, en virtud del cual realiza las observaciones a la constitución sindical, conforme lo señala el artículo 13 de la Ley 19.296, para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de 50 funcionarios, se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores, que repres

Fallo

por tanto debe ser considerado como tal, so pena de vulnerar abiertamente nuestro derecho constitucional de asociación. En definitiva, nos encontramos frente a una situación no prevista a la Ley 19.296 en cuanto a la forma de calcular el quórum para que una asociación de funcionarios pueda constituirse no está prevista, pues los cirujanos dentistas de atención primaria, tienen una regulación estamentaria particular para todas sus actividades, Eliminar esta asociación significa dejar en la orfandad organizativa a trabajadores con reivindicaciones sectoriales o estamentarias. Hay razones de protección del trabajador, objetivo principal de la normativa laboral, que aconsejan no seguir el razonamiento esgrimido por la Dirección del Trabajo. Hay principios rectores del derecho del trabajo, la libertad sindical y la seguridad de los trabajadores que están en juego frente a tal interpretación. En conclusión, la actuación del Servicio resulta ser contraria a los hechos y al espíritu derecho, resultado procedente la invalidación de las observaciones al expediente formuladas por la Inspección Provincial de Coquimbo y el acta de notificación, todos los cuales provocan un perjuicio a nuestra organización sindical sólo reparable con la invalidación de los actos enunciados, pues de lo contrario el Servicio se estaría alejando de sus propios fines, como a lo dispuesto en el artículo 227 del Código del Trabajo, Ley 19.296, y demás aplicables en la especie. -Por último, dentro de los CESFAM,

Texto Completo (Preview)

La Serena a ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece doña Valentina Albasini Peralta, abogada, domiciliada en Bartolomé Blanche #2463, La Serena, en representación de Marko Andrés Simunovic Contreras, Cirujano dentista, cedula de identidad 16.449.760-7, domiciliado en avenida Videla 340 depto. 208, Coquimbo; Pablo Andrés Gómez Sánchez, cirujano dentista, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica