2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

T-1929-2018

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a. El actor es militante del PPD desde el 22 de octubre de 1999, de acuerdo a lo informado por el Servicio Electoral y corroborado por los testigos del denunciante. b. El actor ingresó al servicio durante el primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria (2006) y terminó su contratación (anticipadamente) durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera Echeñique (2018). Se encontraba vinculado al área de gestión de personas, en el cargo de auxiliar, y cumplía funciones de estafeta. Esto último lo señaló la testigo de la demandada y se comprueba con la documental aportada. c. El actor desarrolló la labor de Director Nacional de la Federación de Nacional de Asociaciones de funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA) durante dos periodos consecutivos, el primero desde el 14 de diciembre de 2011 al 14 de diciembre de 2013 y el segundo desde el 20 de diciembre de 2013 al 20 de diciembre de 2015. Posterior a dicha fecha no existe constancia de que haya ejercido cargos de representación o dirigencia sindical. d. La resolución que pone término a la contratación del actor invoca una invariable “conducta funcionaria no acorde con la función pública” y menciona especialmente las anotaciones de demérito (por atrasos e inasistencias), la negativa a obedecer instrucciones de sus superiores y - como casos de “mayor impacto”- su responsabilidad administrativa por dos medidas disciplinarias de suspensión del empleo con la mitad de la remuneración. La primera de ellas derivada del “mal uso de su condición de funcionario” y -la segunda- por una “grave falta de respeto hacia la jefatura de la división, afectando el clima laboral”. e. Efectivamente, durante el año 2016, el actor fue objeto de un sumario administrativo que concluyó con una sanción administrativa de suspensión por tres meses con medio sueldo (Resolución N° 13 del 4 de enero de 2017) por: i. Utilizar indebidamente la credencial funcionaria del Ministerio del Interior y Segur

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio don PABLO ANDRES MORALES ROJAS, domiciliado para estos efectos en Amanda Labarca 96, of.75, Santiago, ha interpuesto denuncia de tutela laboral en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DEL INTERIOR) en razón de haber prestado servicios como auxiliar “a contrata” a través de múltiples y sucesivas contrataciones desde mayo del año 2006, hasta el 2 de octubre de 2018, fecha en que se le puso término anticipado a su contratación. Alude a su liderazgo sindical y a su participación como director de asociaciones y federaciones de funcionarios que le trajeron conflictos con sus superiores y se le acusó, entre otras cosas, de ser un operador político del PPD, iniciándose incluso un sumario en su contra por el cual terminó siendo sancionado con suspensión por un mes con rebaja del 50% de sueldo y -al reincorporase- se le puso término a su contratación, acusando un acto de discriminación tanto por motivos políticos como en razón del rol sindical que le correspondió ejercer, por lo que solicita se declare que se ha vulnerado su integridad síquica y su derecho a no ser discriminado, con ocasión de su despido, y se condene al Fisco de Chile a pagar las indemnizaciones a que alude el art. 489 del código del trabajo, además del feriado adeudado y un daño moral de $5.000.000. En subsidio, interpuso demanda por reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, solicitando las indemnizaciones por término de contrato, más el recargo correspondiente. Todo con reajustes, intereses y costas. 2. Que la demandada interpuso excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia, haciendo presente el vínculo estatutario (“a contrata”) que unió al actor con la institución y -a la vez- de la acción subsidiaria para la declaración de relación laboral. En ambos casos la excepción fue rechazada en la audiencia preparatoria. También opuso excepción de incompetencia respecto de la acción por daño moral demandado conjuntamente y – en este aserto- la excepción fue acogida en la audiencia preparatoria. Respecto del fondo, negó la discriminación en el término del vínculo con la Subsecretaria y argumenta que ello obedeció a una facultad fundamentada a través de la Resolución Exenta RA N° 280/649/2018, de fecha 01 de octubre de 2018, que puso término a la contrata. Explica que las contratas duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y su nombramiento fue realizado bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, motivo por el cual la autoridad puede ponerle término antes del vencimiento de la anualidad. Alega que el término fue motivado por una conducta no acorde con la función pública del actor y el incumplimiento de obligaciones de asistencia, puntualidad y desempeño, con el consecuente perjuicio para su unidad. La misma resolución de término alude a anotaciones de demérito (atrasos, inasistencias y ausencias) y aborda la responsabilidad administrativa que le cupo al actor en dos sumarios administrativos (los añ

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 420, 425, 453, 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la acción de tutela laboral. II. Que, asimismo, se rechaza la acción subsidiaria declarativa de relación laboral y despido improcedente. III. Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT T-1929-2018 RUC 18- 4-0154133-7 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio don PABLO ANDRES MORALES ROJAS, domiciliado para estos efectos en Amanda Labarca 96, of.75, Santiago, ha interpuesto denuncia de tutela laboral en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DEL INTERIOR) en razón de haber prestado servicios como auxiliar “a contrata” a través de múltiples y sucesiva

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