Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ MARCO ANTONIO DUARHTT POBLETE

Rol

O-2833-2020

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de ayer, 15 de mayo del año 2020, alrededor de las 22:45 horas, en circunstancias que el imputado MARCO ANTONIO DUARHTT POBLETE, se encontraba al interior del domicilio ubicado en Calle San Pedro N°2371, de la comuna de Osorno, en compañía de quien es su conviviente, doña Carolina Ester Becerra Miranda, con quien, además, posee un hijo en común de 13 años de edad, mantuvo una discusión con ella, procediendo luego de la misma, a golpear a la víctima, con golpes de puño en el rostro, motivando incluso, que ésta perdiera el equilibrio y cayera al suelo, es en dichas circunstancias que incluso el imputado, a la fuerza, mediante maltratos, trata de llevar a la víctima a un baño para que se lave la cara, y precisamente, se saque la sangre que mantenía en su rostro. Es en dichas circunstancias, que la víctima, procede a proferir gritos de auxilio, y un vecino del lugar llama a carabineros, los cuales se apersonan a las afueras del domicilio, y escuchan el relato de la víctima, y proceden a ingresar al interior del domicilio, y a la detención del imputado. A la víctima se le constató sus lesiones y, efectivamente resultó con hematoma en pómulo derecho y región occipital, laceración en la región interior del abdomen, hematoma en dedos 1 y 2 detrás de la mano derecha, aunque tiene funcionalidad de la muñeca derecha, todas lesiones de carácter leve según constatación efectuada en el centro de salud respectivo.El vínculo es de convivientes, y de padres de un hijo en común Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066, se declara: I.- Que se condena a MARIO ANTONIO DUARHTT POBLETE, C.N.I Nº11.594.538-6, domiciliado en calle San Pedro N°2371, Rahue Alto, Osorno, a sufrir la pena de m

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARIO ANTONIO DUARHTT POBLETE, C.N.I Nº11.594.538-6, domiciliado en calle San Pedro N°2371, Rahue Alto, Osorno, a sufrir la pena de multa de 1 de UTM, accesoria del art. 9 letras c) de la Ley 20.066, por el plazo de 1 años, esto es, prohibición de porte o tenencia de arma de fuego, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación con el art. 399, ambos del Código Penal, y art. 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el día 15 de mayo de 2020. II.- Que respecto a la multa se otorga un plazo, esto es, hasta los últimos 5 días del mes de octubre del presente año. Se hace presente que el no pago de la multa o si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta se impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, bastando para estimar el incumplimiento el no pago oportuno o su no acreditación al tribunal mediante la incorporación del comprobante de pago respectivo. Código: YXJKXBNSQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, ocho de septiembre de dos mil veintidós. HECHOS: El día de ayer, 15 de mayo del año 2020, alrededor de las 22:45 horas, en circunstancias que el imputado MARCO ANTONIO DUARHTT POBLETE, se encontraba al interior del domicilio ubicado en Calle San Pedro N°2371, de la comuna de Osorno, en compañía de quien es su conviviente, doña Carolina Ester Becerra

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