Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ARANCIBIA/ITAUCORPBANCA

Rol

O-75-2021

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que esta causal se fundamenta se encuentran manifestados en la carta de despido enviada a la actora a su domicilio. En cuanto a las formalidades de la carta de despido, su representada dio cabal cumplimiento según lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, la causal antes invocada, se fundamenta en "la reestructuración del área” y la desvinculación de la actora, en este sentido, resulta absolutamente procedente y ajustada a derecho, toda vez que dicho fundamento es una situación objetiva que no le dejó otra alternativa a su representada que poner término a su contrato de trabajo. Al respecto, la actora se limita a indicar que el fundamento para justificar la causal invocada sería genérico e impreciso y que no sería efectivo, pero no indica el motivo ni fundamenta su alegación en forma alguna. En cuanto a los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 04 de mayo de 2021, compareció ante este tribunal doña Gloria Andrea Arancibia Barrera, C.I N°11.188.738-1, Ejecutiva Bancaria, domiciliada en calle Julia Abarzua número 2326, de la Villa El Señorial, comuna de San Felipe, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Itaú CorpBanca S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T N° 97.023.000-9, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Verónica Caro Riveros, Agente de Sucursal San Felipe, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 827 de la comuna de San Felipe, todo en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone: Que con fecha 15 de octubre de 1990, ingreso a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa Itaú CorpBanca S.A, las funciones desarrolladas eran de Ejecutiva Clientes, las que consistían básicamente en gestiones de atención y mantención de Clientes de su empleador, entre otras, su remuneración ascendía a la suma de $973.004, cantidad que es la misma cifra señalada por la demandada en la carta de despido con la cual se calcularon sus indemnizaciones. Con fecha 15 de marzo de 2021, la demandada le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dando como fundamento la reestructuración del área en la cual se desempeñaba. Considera que su despido es injustificado, indebido e improcedente razón por la cual al momento de firmar finiquito realizo reserva de derechos, Agrega que los antecedentes fácticos expuestos en la carta de despido resultan del todo insuficientes para determinar si ellos se condicen con la realidad. Solicita el recargo legal, del 30%, calculado sobre la base de la indemnización por años de servicios pagada por la demandada esto es la suma de $31.190.926, recargo que asciende a la suma de $9.357.278. o la suma que pueda determinar el tribunal conforme a los antecedentes del proceso y a su sana crítica. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio laboral, admitirla a tramitación y en definitiva declarar injustificado el despido de que fue objeto, condenando a la demandada al pago de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, reajustes e intereses de todas las sumas expresadas, y determinables, conforme variación del IPC, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 07 de junio del año 2021 comparece doña María de los Ángeles Bittner Jaque, C.I N°13.043.397-9, abogada, en representación de ITAU CORPBANCA S.A., R.U.T N° 97.023.000-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York número 33, Piso 6, comuna de Santiago, quien contesta la demanda, solicitando que la misma sea rechazada en todas sus pa

Fallo

Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que por el hecho de que la decisión adoptada exhibía una fundamentación de carácter técnica o económica, es decir, que la decisión de despedir trabajadores por la causal en referencia no sea arbitraria. En presente caso Itaú CorpBanca se vio en la necesidad y obligación de implementar una reorganización que le permitiera adecuarse al nuevo escenario económico y laboral que afecta no sólo a su representada, sino que, a todo el país, desde el mes de marzo de 2020, oportunidad en que se declaró en Chile emergencia sanitaria por Covid-19. Por otro lado, no debemos olvidar que el derecho de toda empresa de tomar las decisiones para organizar su actividad se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la República como una garantía fundamental. Así el artículo 19 de la Carta Fundamental consagrada en su numeral 21: “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen". La desvinculación de la Sra. Arancibia obedece a una necesidad de la empresa de reorganizarse con miras a mejorar su rendimiento y eficiencia en sus procedimientos, sin ejercer por ello un despido sancionatorio que la haya privado de las indemnizaciones legales que le corresponden por término de rel

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San Felipe, siete de septiembre de dos mil veintiuno.- Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 04 de mayo de 2021, compareció ante este tribunal doña Gloria Andrea Arancibia Barrera, C.I N°11.188.738-1, Ejecutiva Bancaria, domiciliada en calle Julia Abarzua número 2326, de la Villa El Señorial, comuna de San Felipe, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injusti

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