ÁVILA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
O-450-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 450-2021, ha comparecido doña JACQUELINE JESSICA AVILA VEÑA, Rut N°16.178.123-1, chilena, cesante, domiciliado en calle Prat 350, oficina 809, de la ciudad de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RUT Nº 76.062.794-1, representada legalmente por MARCELO RIVERA FARFAN, Cedula nacional de identidad N°7.681.840-1, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Montt N° 1132, comuna y ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a trabajar para la demandada el día 02 de mayo de 2007 hasta el 17 de junio de 2021, para desarrollar las labores según consta en su contrato de trabajo de Backoffice Inventario, en el establecimiento de Santa Isabel Administradora S.A., ubicado en calle Manuel Montt N° 1132, de la ciudad de Temuco con una remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo
Fundamentos
considerando todos estos conceptos es de $728.963.- con contrato laboral de carácter indefinido. Agrega que fue despedida el día 17 de junio de 2021, sin previo aviso, de forma improcedente e injustificada, bajo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. Señala que la carta de despido expresa lo siguiente. “Señora Avila Veña Jacueline Jessica. Comunico a usted, que la empresa Santa Isabel Administradora S.A., Rut 76.062.794-1, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo, con esta fecha, en virtud de la causal establecida en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa establecimiento o servicio”. La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen en menor medida a los gastos de la operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado. Por todo lo anterior, es que estamos desarrollando un proceso de restructuración tanto a nivel general (en diversos locales de la empresa), como en el local especifico en el que usted se desempeña. Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Backoffice Inventario, atendida la racionalización y disminución de la dotación, lo que ha derivado en desvinculación de un número importante de colaboradores durante el año en ejercicio. Por lo anterior, habiéndose dispuesto la terminación de su contrato de trabajo con esta fecha, empresa le pagara una indemnización en dinero que sustituye al aviso previo equivalente a la última remuneración devengada y que asciende a la suma de $728.963.- (setecientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres pesos). En relación con los años de servicios (14 años y 1 meses), la empresa le pagara por este concepto la suma de $8.018.593.- (ocho millones dieciocho mil quinientos noventa y tres pesos). Cabe señalar que el monto corresponde al tope legal descrito en artículo 163 del código del trabajo, en relación con los 330 días de remuneración (tope legal 11 años de indemnización) El saldo liquido de las indemnizaciones señaladas precedentemente se pagará juntamente con la firma de su finiquito una vez compensados, en los términos que dispone el artículo 1656 del Código Civil, los descuentos legales y convencionales e impuestos que procedieren. El finiquito estará a su disposición en el plazo máximo de 10 días, en el local en que usted desempeñaba sus funciones. Reconoce que con fecha 2 de julio del año en curso, firmó finiquito dejando en él una reserva de derecho por la causal invocada, años de
Fallo
por tanto, la aplicación de sanciones no establecidas en la ley, desarrollando al efecto profusa jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en recientes fallos de unificación de jurisprudencia, adopta dicha postura, como son: - Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, Recurso de Unificación, Rol N° 23.348-2018, de fecha 04 de marzo de 2019; - Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, Recurso de Unificación, Rol N° 11.905-2019, de 3 de enero de 2020. Par sostener que de esta forma y con independencia de los efectos que pueda conllevar una improbable declaración de despido injustificado, su efecto será el mismo, es decir, que a las trabajadoras se les ha puesto término a su contrato de trabajo en virtud del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, por lo que ante una u otra situación, acogiéndose o rechazándose la demanda, este concepto reclamado es del todo improcedente, en vista a que los despidos no pueden quedar sin causal. Adicionalmente, el Código del Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de improcedente de un despido por Necesidades de la Empresa. Por lo que, dar lugar a esta solicitud implicaría una doble sanción al empleador la cual no está consagrada en la legislación laboral vigente. En definitiva, independiente de si el despido está justificado o no, la Ley N° 19.728 autoriza el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo. Por lo que en mérito
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 450-2021, ha comparecido doña JACQUELINE JESSICA AVILA VEÑA, Rut N°16.178.123-1, chilena, cesante, domiciliado en calle Prat 350, oficina 809, de la ciudad de Temuco, he interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado
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