2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEREZ/FUNDACION DEM

Rol

T-1612-2020

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal, que transcribe, y que considera una sobredotación de profesionales, ejerciendo el cargo de Jefe Técnico en los programas de Responsabilidad Penal Adolescente, intentando justificar el término de la relación laboral lisa y llanamente en un cambio interno decidido por la propia voluntad de la denunciada, en plena crisis sanitaria, sin un sustento objetivo, claro y externo que justifique la necesidad de separación relacionado con la viabilidad del modelo de negocio de la institución, más cuando el cargo que desempeñaba actualmente se ejerce por Dominique del Campo, asesora técnica del PLA Recoleta. Estima que, habiendo participado activamente en el trabajo sindical, incentivando la discusión sobre temas contingentes y en virtud de su cargo de asesora técnica, siempre manifestó a sus jefaturas, sus propuestas y críticas frente a la forma en que Fundación DEM venía ejecutando su rol como empleadora, y en virtud de la actividad sindical ejercida, destinó sus esfuerzos a la organización de los propios dependientes de la empresa, con una abierta crítica al modelo de las relaciones que se estaban desplegando en pandemia, como consecuencia del ejercicio lícito de la libertad de expresión lo que evidentemente generó molestia en su empleadora, sólo así se justifica su despido, con abierta infracción a los derechos y garantías fundamentales, el que tiene efecto pluriofensivo por cuanto no sólo genera la pérdida del empleo y consecuencialmente la pérdida de salario en una de las crisis más graves, sino que responde a la materialización de la afectación al derecho de libertad de expresión, así como también la concreción de un acto discriminatorio por razones sindicales, pues, no es mera coincidencia que, luego de haber participado en la elaboración de la carta denuncia, enviada a todos los trabajadores de la Fundación, sobre las condiciones laborales actuales en que prestan servicios, enviada directamente desde el correo particular de Esteban Cabrera,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sebastián Vera Vera, abogado, en representación de TANIA ALEJANDRA JEREZ VENEGAS, cédula de identidad N°16.618.798-2, domiciliada en Pasaje Mercedes N°4130, Conchalí, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA ECOLÓGICA DEL MENOR DE EDAD -Fundación DEM- RUT N°71.631.600-9, representada legalmente por Juan Parry Mobarec, ambos domiciliados en Marina Gaete N°755, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $14.259.388.- por indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código de Trabajo, b) $388.893.- por el recargo de 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $373.426.- por descuento indebido del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de ingresado a prestar servicios para la demandada, organismo colaborador acreditado del Servicio Nacional de Menores, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2019, en calidad de trabajadora social para desempeñarse como delegada en el Programa de Libertad Asistida Especial (PLE), Santiago Norte, adjudicado en virtud de las licitaciones que el SENAME efectúa a organismos colaboradores acreditados, hasta el 11 de noviembre de 2019, en suscribió anexo de contrato, pasando a desempeñarse como asesora técnica, cuyas funciones consistían en recabar la información propia del programa, bases de datos, instrumentos de evaluación, detalladas en el anexo de descripción de cargo, en una jornada de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 horas, percibiendo una remuneración de $1.296.398.-, bajo dependencia del director del programa, Claudio Orellana Leblanc, logrando establecer una buena relación con sus colegas como con otros trabajadores, y con sus superiores, presentándose como una trabajadora analítica, propositiva y respetuosa en todo ámbito, e incluso, subrogando al director. Refiere que, el 28 de marzo de 2019, ingresó al Sindicato de Trabajadores de la Fundación, motivada por el proceso de negociación colectiva que se llevaría a efecto en esa época, participando en diversas reuniones para discutir los aspectos que se incluirían en el contrato colectivo, y en el proceso mismo de negociación, destacando que el Programa tenía una dotación de aproximadamente 20 trabajadores, la mayoría sindicalizados, incluyendo a su director, agregando que, desde el 18 de octubre de 2019, a propósito del estallido social , los trabajadores comenzaron a discutir sobre la importancia de abrir espacios de conversación con otros socios del Sindicato, organizándose de manera autónoma, en primer momento, intentando abrir espacios de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, intentada en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda por despido improcedente, deducida en subsidio por TANIA ALEJANDRA JEREZ VENEGAS, en contra de FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA ECOLÓGICA DEL MENOR DE EDAD -Fundación DEM-, representada legalmente por Juan Parry Mobarec, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $388.893.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $373.426.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : T-1612-2020.- RUC : 20-4-0298038-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sebastián Vera Vera, abogado, en representación de TANIA ALEJANDRA JEREZ VENEGAS, cédula de identidad N°16.618.798-2, domiciliada en Pasaje Mercedes N°4130, Conchalí, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela, por vulneración de

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