SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS LIMITADA
Rol
C-30106-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2019, comparece Sergio Naranjo Vitali, abogado, en representaci n de la ó Sociedad Chilena del Derecho de Autores e Int rpretes Musicales, SCDé , entidad de gesti n colectiva deó derechos intelectuales, representada por su director general Juan Antonio Dur ná Gonz lez, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell N° 346, comuna deá Providencia, quien interpone demanda en procedimiento sumario de indemnizaci nó de perjuicios por uso no autorizado del repertorio que indica, en contra de Inversiones, Inmobiliaria y Asesor as í Limitada, del giro de su denominaci n,ó representada por Vicente Antonio Orellana Quezada, comerciante, ambos domiciliados en calle Ismael Vald s Vergara N° 740, comuna de Providencia, aé fin de que se le ordene: 1.-Pagar a la sociedad demandante, la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorizaci n de Comunicaci n o Ejecuci n P blica para la utilizaci nó ó ó ú ó del repertorio de la SCD, de obras y fonogramas musicales en Establecimientos Hoteleros y dem s que presten servicios de alojamiento y similares G1-N°114477,á respecto del per odo adeudado comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 al 30í de septiembre de 2019, y que asciende a la suma de $ 78.954.- m s un 50% deá derechos conexos. 2.-A cancelar la tarifa mensual de $ 13.095.- que se desglosa en $ 8.730.- por comunicaci n p blica de obras y $ 4.365.- por comunicaci n p blica deó ú ó ú fonogramas, reajustada del modo que se indica en la demanda, por el per odoí comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 en adelante, hasta el t rmino delé juicio. 3.-A t tulo de indemnizaci n de perjuicios, el inter s corrienteí ó é bancario para operaciones reajustables, contado desde el d cimo d a del mesé í siguiente a cada per odo mensual adeudado hasta su pago efectivo.í 4.-A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el art culo 78 de la Ley 17.336, o la que el Tribunal se sirva fijar.í 5.-Sin perjuicio de lo anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERGIO NARANJO VITALI, en representaci nó de la SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTORES E INTERPRETES MUSICALES, interpone demanda en procedimiento sumario de indemnizaci n de perjuicios por uso no autorizado del repertorio que indicar , enó á contra de INVERSIONES, INMOBILIARIA Y ASESORIAS LIMITADA, representada legalmente por don Vicente Antonio Orellana Quezada, todos los litigantes ya individualizados, a fin de que se le ordene: 1.-Pagar a la sociedad demandante, la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorizaci n de Comunicaci n o Ejecuci n P blica para la utilizaci nó ó ó ú ó del repertorio de la SCD, de obras y fonogramas musicales en Establecimientos Hoteleros y dem s que presten servicios de alojamiento y similares G1-N°114472,á respecto del per odo adeudado comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 al 30í de septiembre de 2019, y que asciende a la suma de $ 78.954.- m s un 50% deá derechos conexos. 2.-A cancelar la tarifa mensual de $ 13.095.- que se desglosa en $ 8.730.- por comunicaci n p blica de obras y $ 4.365.- por comunicaci n p blica deó ú ó ú fonogramas, reajustada del modo que se indica en la demanda, por el per odoí comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 en adelante, hasta el t rmino delé juicio. 3.-A t tulo de indemnizaci n de perjuicios, el inter s corrienteí ó é bancario para operaciones reajustables, contado desde el d cimo d a del mesé í siguiente a cada per odo mensual adeudado hasta su pago efectivo.í 4.-A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el art culo 78 de la Ley 17.336, o la que el Tribunal se sirva fijar.í 5.-Sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, de acuerdo al m rito delé proceso, lo que el tribunal se sirva determinar, conforme a derecho, seg n losú montos que se liquiden en la etapa del cumplimiento del fallo, o en la etapa procesal pertinente, de acuerdo al art culo 85 K, de la Ley 17.336 sobre Propiedadí Intelectual. 6.-Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, a folio 11, la parte demandada contest laó demanda de autos, en los t rminos se alados en la parte expositiva de este fallo,é ñ que se dan por reproducidos por razones de econom a procesal. í TERCERO; Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, eló actor acompa , en forma legal, y sin que fueran objeto de impugnaci n, losñó ó siguientes instrumentos: 1.-Texto de los estatutos de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, reducidos a escritura p blica, denominada Acta Asamblea Generalú Extraordinaria de Socios de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, de fecha 4 de enero de 2017; 2.-Acompa ados con fecha 3 de diciembre de 2019, folio 16,ñ Contrato de Autorizaci n de Comunicaci n o Ejecuci n P blica para la utilizaci nó ó ó ú ó C-30106-2019 del repertorio de la SCD, de obras y fonogramas musicales en Establecimientos Hoteleros G1-N°114477, suscrito con la parte demandada, con fecha 28 de junio de 2017. 3.-Acompa ado con fecha 23 de diciembre de 2019, a folio
Fallo
fallo Rol Nº 4.755-2009 ha se alado: “1º) Que las obligaciones establecidas en losñ art culos 18, 19 y 21 de la Ley 17.336 exigen que para reproducir por cualquierí procedimiento o utilizar p blicamente una obra de dominio privado se debe contarú con la autorizaci n expresa del titular del derecho de autor o de la entidad deó gesti n colectiva correspondiente y efectuar el pago de la remuneraci n pertinente.ó ó Dichas obligaciones se encuentran impuestas, entre otros, a todo propietario de un local p blico en que se representen o ejecuten, piezas musicales o fonogramas oú videogramas que contengan tales obras. 2º) Que de esta manera para quedar sujeto a las obligaciones indicadas es necesario que el propietario, concesionario, usuario, empresario, arrendatario, o persona que tenga en explotaci n cualquier local p blico hayaó ú procedido espec ficamente a reproducir, representar o ejecutar una obra de dominioí privado”. NOVENO: Que en este orden de cosas y en relaci n al caso sub-lite,ó corresponder determinar la efectividad de que la demandada utilizaba en su localá obras de propiedad de la Sociedad de Derecho de Autor, como asimismo, que la demandada no dio cumplimiento a la autorizaci n previa que permitiera laó utilizaci n de las obras protegidas por las leyes antes se aladas.ó ñ Del mismo modo, cabe concluir, a partir de las mismas normas referidas precedentemente, queda claramente establecida la titularidad de la sociedad demandante para reclamar el cobro de los derech
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C-30106-2019 FOJA: 19 .- . NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30106-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/INVERSIONES, INMOBILIARIA YÉ ASESOR AS LIMITADAÍ Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2019, comparece Sergio Naranjo Vitali, abogado, en representaci n d
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