BANCO FALABELLA/DÍAZ
Rol
C-2248-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°400 de esta ciudad, representada legalmente por su gerente general JUAN MANUEL MATHEU, Ingeniero comercial, domiciliado en calle Moneda N°975, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ROSA ADRIANA DIAZ PATIÑO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Chunchos N°3558 y/o Sotomayor N°726, ambos de la ciudad de Iquique. Expone que su representado es dueño del pagaré N° de operación 23-127-026115-1, por la suma de $11.998.504.-, por concepto de capital, el cual devengaría un interés del 1,9300% mensual; agrega que dicho pagaré fue suscrito por la demandada con fecha 09 de diciembre de 2015. Indica que la deuda debía se pagada en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $340.974.-, cada una, salvo la última de $340.947, con vencimiento la primera de ellas con fecha 05 de enero de 2016. Asimismo se estipulo que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquier obligación, le dará derecho al banco a exigir de inmediato el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, el cual devengara el interés máximo convencional que corresponda. Alega que la deudora no pagó la cuota con vencimiento el día 05 de septiembre de 2018, por lo que adeuda la suma de $8.201.810.-, correspondiente a la deuda capital impaga y vencida, a la cual se le deberán agregar los intereses corrientes o pactados desde el otorgamiento del crédito o desde el día en que el deudor dejó de pagar y hasta el día del pago efectivo, más los intereses por mora o simple retardo desde el día en que el deudor dejo de pagar y hasta el día del pago efectivo, con costas. Finalmente, señala que el título goza de mérito ejecutivo, toda vez que la firma del obligado a su pago ha sido autorizada ente notario público, siendo una deuda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Francisco Fernando Canales Díaz, abogado, en representación del Banco Falabella, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda ejecutiva en contra de Rosa Adriana Díaz Patiño, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $8.201.810.-, correspondiente a la totalidad de la deuda capital impaga y vencida, a la cual se le deben agregar los intereses pactados desde el otorgamiento del crédito o desde el día en que el deudor dejo de pagar y hasta el día del pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece la demandada de autos, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré N°23-127-026115-1. 2. Mandato Judicial de fecha 15 de febrero de 2018, otorgada ante don Francisco Leiva Carvajal, Notario Público de la Segunda Notaria de Santiago. El documento signado con el N°1 se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, el restante con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada a fin de acreditar sus dichos, acompañó los siguientes documentos: 1. Copia simple de Resolución AD 19.039, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril del 2003, Resolución sobre Autorizaciones de Firmas en Pagarés, que ordena a los notarios abstenerse de autorizar firmas en pagarés con firmas registradas en el Banco o con antecedentes proporcionados por el Banco, tales como fotocopias de cédulas de identidad. 2. Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa rol n° 5548-08, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo acogiendo la excepción del n° 7 del artículo 464 del C. de P.C., en un caso análogo al de autos. 3. Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa rol 1963-2010, que acoge la excepción del n° 7 del artículo 464 del C. de P.C., en un caso análogo al de autos. 4. Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa rol 1517-2010, que acoge la excepción del n° 7 del artículo 464 del C. de P.C., en un caso análogo al de autos. Documentos acompañados con citación, no objetados. QUINTO: Que, con respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, el ejecutado la funda en el sentido de que no constaría en dicho pagaré, que la autorización de la firma se haya realizado frente al Notario, lo que tornaría a éste en carente de mérito e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 254, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 401 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 12. II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda ejecutiva interpuesta, con fecha 22 de mayo de 2019, por FRANCISCO FERNANDO CANALES DÍAZ, en representación de BANCO FALABELLA en contra de ROSA ADRIANA DIAZ PATIÑO debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante, de su acreencia. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada, de acuerdo a lo razonado en el motivo séptimo. Regístrese y notifíquese por cédula. ROL N° C-2248-2019. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-24T16:55:34-0300
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VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCO FERNANDO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°400 de esta ciudad, representada legalmente por su gerente general JUAN MANUEL MATHEU, Ingeniero comercial, domiciliado en calle Moneda N°975, Sant
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