1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PLAZA/CORPORACIÓN URRACAS

Rol

O-2056-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda por ser falsos. 1. No es verdad que la demandante se desempeñare bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi representada, como afirma su demanda. 2. Tampoco es verdad que tuviese jornada de trabajo, no son efectivos los horarios y días que señala en su libelo. 3. Tampoco es verdad que hubiese pactado una remuneración, ni menos en el monto que indica en su libelo. Por ello no se le adeuda suma alguna por dicho concepto. 4. No es verdad que tuviese jefatura que señala en su demanda y tampoco es verdad que existiese algún indicio de subordinación en la relación que existió con la demandante. Hace presente que la Corporación Urracas CORPORACIÓN URRACAS, que se conoce con el nombre de fantasía "Urracas de Emaús" es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro constituida el 03 de septiembre de 1960, con personalidad jurídica desde 1961 y que, según sus estatutos sociales, tiene como finalidad el "contribuir al bienestar y al desarrollo cultural y espiritual de las personas más necesitadas de la sociedad", para lo cual deberán realizar directa e indirectamente una serie de acciones y gestiones con tal objeto. Es así como expresamente se dice en sus estatutos que el objeto de la Corporación autoriza: a) instalación de policlínicos; b) instalación de talleres de aprendizaje y de trabajo; c) formación de cooperativas de viviendas, ahorro y consumo; d) colonias de veraneo para los niños indigentes; e) cursos de alfabetización, bienestar social y educación familiar. Además, la Corporación podrá levantar escuelas, podrá organizar competencias deportivas y en general podrá realizar todos aquellos actos que tengan relación con el desarrollo de sus finalidades Entre las principales actividades que desarrolla la CORPORACIÓN URRACAS, se encuentra la recolección y recuperación de artículos en desuso, para luego ser vendidos a quienes no tienen acceso al mercado formal o donados a personas de escasos recursos, labor en la que colaboran, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA VERONICA PLAZA INFANTE, empleada, C.I.13.073.777-3, domiciliado en San Juan Valdés 1402, comuna de Pudahuel, dentro de plazo, deduce demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto y conjuntamente nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CORPORACION URRACAS, Rut N°70.046.700-7, compañía sin fines de lucro, representada legalmente por don MANUEL GAVILÁN FIGUEROA C.I. 4.947.501-2 o por quien haga las veces de tal o la represente conforme lo establece el artículo 4° del código del trabajo, ambos con domicilio en José Besa N° 1481, Comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, a fin de que se acoja y se la condene al pago de las cantidades y por los conceptos que detalla, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que expone. De la relación laboral y sus estipulaciones. Sostiene que con fecha 01 de septiembre del año 2012, ingresó a prestar servicios para CORPORACION URRACAS conocida como Traperos de Emaús, compañía sin fines de lucro, desempeñándose como recepcionista a cargo de la jefatura de Manuel Retamal y Nadia Cristaldo, sus labores consistía en atención telefónica realizando agendamiento de recolecciones y realizando trabajo administrativo estadísticas y monitoreo de camiones en ruta, debiendo prestar sus servicios en las dependencias de la sede ubicada en San Luis 1019 Pudahuel, ciudad de Santiago. En cuanto a contrato de trabajo jamás fue escriturado por parte de su empleadora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del código del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral, atendida la naturaleza de las funciones que desempeñó al trabajar, esta se encuentra regida bajo jornada completa de trabajo, desempeñándolas de lunes a sábado, 55 horas semanales desde las 08:30 a 18:30 horas con una hora de colación, y el día sábado desde las 09:00 a 14:00 horas. En cuanto a la remuneración mensual del trabajador durante el periodo de vigencia de relación laboral, se determinó que el sueldo base mensual del trabajador será de $418.700. Antecedentes del término de la relación laboral. 1° Reitera que el 01 de septiembre de 2012 inició relación laboral para la empleadora CORPORACION URRACAS, conocida como Traperos de Emaús, desempeñándose como recepcionista a cargo de la jefatura de Manuel Retamal y Nadia Cristaldo, sus labores consistía en atención telefónica realizando agentamiento de recolecciones y realizando trabajo administrativo estadísticas y monitoreo de camiones en ruta, debiendo prestar sus servicios en las dependencias la sede ubicada en San Luis 1019 Pudahuel, ciudad de Santiago. 2° A finales de 2013, asumió la jefatura del equipo de recolección, su trabajo en ese entonces consistía en RR.PP, programación, supervisión, coordinación y control del equipo humano y mantenciones de los camiones en ruta. En el mes de julio de 2017 asumió otra jefatura del e

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita, en mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y, especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 160, 171, 498 y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general, demanda declaración de relación laboral por despido indirecto y conjuntamente nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador CORPORACION URRACAS, representada por don Manuel Gavilán Figueroa o por quien haga las veces de tal o la represente conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva: 1° Declarando la existencia de la relación laboral habida entre las partes conforme a los antecedentes aportados y que se extendió entre el 01 de septiembre de 2012 al 01 de marzo 2021. 2° Que, el despido indirecto que ha ejercido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral para el sólo efecto remuneraciones, en razón de ser nulo por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 3° Que, la relación laboral que le desvinculó a la entidad demandada se produjo por la causal del numeral 7° de artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el inc

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA VERONICA PLAZA INFANTE, empleada, C.I.13.073.777-3, domiciliado en San Juan Valdés 1402, comuna de Pudahuel, dentro de plazo, deduce demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, demanda por declaración de relación laboral, d

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