Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

WAGNER CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-493-2020

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Fredy Eduardo Wagner Wagner y Cecilia Carmen Urtubia Cordova, ambos cesantes; interponen demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, la empresa PARIS ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.973.670-5, representada legalmente por don MARCELO INZUNZA CONTRERAS, Rut. 9.302.286-6, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: RESPECTO DE DON FREDY EDUARDO WAGNER WAGNER 1) Que con fecha 23 de febrero del año 2009, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa PARIS ADMINISTRADORA LTDA. 2) La función que desempeñaba dentro de la empresa era de Vendedor Integral Tienda, en la sucursal ubicada en CALLE EL ROBLE NÚMERO 770, LOCAL 225, COMUNA DE CHILLÁN. 3) Que, la remuneración mensual era por la suma de 1.542.994 pesos. 4) Que producto de la situación sanitaria que vive el país, la empresa PARIS ADMINISTRADORA LTDA., opto unilateralmente de hacer uso de lo previsto en el artículo 184 bis del código del trabajo, reduciendo jornadas laborales diarias y semanales con el supuesto objeto de proteger la salud de los trabajadores, sin perjuicio de ello y a contrario de lo previsto en la norma citada, procedió a reducir su remuneración en los meses de junio y julio del año 2020, pagando solo la mitad de las comisiones promedio lo cual trajo un notable menoscabo en sus remuneraciones, cuando lo que debió haber hecho la empresa era pagar el cien por ciento del promedio de las comisiones 5) Que conforme a lo antes expuesto su remuneración del mes de junio del año 2020, se vio menoscabada por la decisión de la empresa PARIS ADMINISTRADORA LTDA. , pagándole ese mes la suma de 864.187pesos, aun cuando con la correcta aplicación del artículo 184 bis debió haber sido la suma de 1.5

Fundamentos

Considerando los hechos anteriormente descritos, se debe tener presente que las empresas del comercio son una de las actividades económicas más afectadas por las medidas de excepción sanitaria y por los actos de violencia y saqueos ocurridos en meses pasados, y que nuestra actividad fue declarada como una actividad no esencial o no excluidas de las medidas antes mencionadas, razón por la que ha estado impedida de funcionar y ejecutar su negocio. En efecto, según cifras oficiales del Ministerio de Economía del mes de junio pasado, se ha estimado que es “realmente impresionante la disminución de las ventas comerciales, que registraron una bajada de entre 58% y 44,9% hasta la tercera semana del mes pasado” (Ministro de Economía, 2 de junio de 2020). Concretamente, los acontecimientos descritos en párrafos precedentes generaron una fuerte caída de los ingresos de nuestra compañía, a saber, en el primer trimestre del año 2020 se redujeron en un 17% en comparación a igual espacio de tiempo del año 2019. Y en los meses de abril, mayo y junio de 2020, en comparación a iguales meses del año 2019, se redujeron los ingresos por ventas presenciales de nuestras tiendas en un 87% La afectación significativa al funcionamiento del comercio que se menciona y la consecuente disminución en los ingresos por ventas presenciales es un fenómeno completamente ajeno a las decisiones y en el marco de acción de nuestra empresa. Así, tanto las alteraciones de funcionamiento provocadas por el “estallido social”, como los cierres de tiendas para hacer frente al control de la propagación del virus Covid-19, han sido consecuencia del cumplimiento del deber de seguridad ante situaciones de origen externo y, en el primer caso, igualmente, una decisión para resguardar las instalaciones de la empresa ante diversos actos delictuales que nos afectaron, siendo incluso el cierre de establecimientos ante la pandemia del Covid-19, respecto de un número importante de nuestras tiendas en el país, producto de resoluciones de las autoridades que han prohibido derechamente el funcionamiento de empresas de nuestro giro. Es más, aún aquellas tiendas no afectadas directamente por medidas restrictivas como las denominadas “cuarentenas” y “cordones sanitarios”, también se han visto sustancialmente afectadas en su funcionamiento debido a la prohibición general emanada de las autoridades de salud de propiciar aglomeraciones de público en espacios cerrados. Asimismo, y como es de público conocimiento, todas las tiendas de la empresa ubicadas dentro de centros comerciales o malls se encuentran cerradas desde el 18 de marzo del presente año, por una razón de seguridad que los administradores de dichos centros de comercio adoptaron en conjunto con las autoridades de los Ministros de Economía y Salud, acogiendo la petición de tales autoridades, sin perjuicio de mencionar que antes de ello, alcaldes de diversas comunas anunciaron públicamente que clausurarían dichos centros comerciales. En el contexto a

Fallo

por tanto, la suma de 678.808 por concepto de diferencia en la liquidación del mes de junio; Lo mismo ocurrió en el mes de julio del año 2020, siendo su sueldo ese mes la suma de 980.261pesos, aun cuando con la correcta aplicación del artículo 184 bis debió haber sido la suma de 1.542.994, adeudándosele, por tanto, la suma de 562.733 por concepto de diferencia en la liquidación del mes de julio 6) Que, siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo. 7) Pese a ello, hay que señalar que el día 31 de julio del año 2020 se le informa a través de una carta de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la presente fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente “La empresa ha sufrido una reducción sustancial de sus ventas e ingresos como consecuencia directa e inmediata de la drástica disminución en el funcionamiento y operación habitual de las tiendas París ubicadas en todo el territorio nacional desde hace meses. Este resultado negativo en la operación de la Empresa comenzó a gestarse en el mes de octubre de 2019, a raíz de los sucesos de alteración del orden público denominado “estallido social”, lo que obligó a cerrar tiendas y reducir de manera significativa el período diario de atención al público, generando una import

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Fredy Eduardo Wagner Wagner DEMANDADO: París Administradora Limitada RIT: O-493-2020 RUC: 20- 4-0293637-2 ________________________________________/ Chillán, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece Fredy Eduardo Wagn

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