BANCO ITAU CORPBANCA/VÁSQUEZ
Rol
C-3346-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de mayo de 2019 comparece HUGO LARRAIN PRAT, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n n mero 374, oficina 511, enó á ú representaci n judicial de ó BANCO CONDELL, actualmente ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, con domicilio en Concepci n calle O Higgins 612, quienó ó ’ impetra demanda ejecutiva en contra de LORETO ANGELICA VASQUEZ LEIVA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en la comuna de Talcahuano, Pasaje Huayun ó № 4788, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad l quida de $1.455.476.-, m s intereses y costas.í á Funda su demanda en que su mandante BANCO CONDELL, actualmente ITAU CORPBANCA, es due o y beneficiario de 1 pagar suscrito por do a LORETOñ é ñ ANGELICA VASQUEZ LEIVA, agregando que el pagar es el 00004200, suscrito a laé orden de BANCO CONDELL, actualmente ITAU CORPBANCA, el d a 25 de eneroí de 2018, por la suma de $1.455.476.- en capital, m s la suma que resulte al aplicar alá capital adeudado una tasa de inter s de 2.0 % mensual, que el deudor se oblig a pagaré ó en 20 cuotas mensuales e iguales de $89.142, salvo la ltima que ser a de $89.129; conú í vencimientos los d as 25 de cada mes sucesivo, venciendo la primera de ellas el 25 deí febrero de 2018. Se estipul adem s, que en caso de mora o simple retardo en el pago,ó á el Banco podr a hacer exigible y de plazo vencido, sin obligaci n de protesto, el montoí ó total de lo adeudado, deveng ndose desde entonces, un inter s moratorioá é correspondiente al m ximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones.á Indica que este pagar fue suscrito personalmente por do a LORETOé ñ ANGELICA VASQUEZ LEIVA. La firma puesta en el pagar se encuentra autorizadaé ante Notario P blico, de modo tal que el pagar tiene m rito ejecutivo.ú é é Expone que se pagaron las primeras 8 cuotas del pagar , estando todas las cuotasé restantes insolutas, cuyo capital el d a 25 de octubre de 2018, asciende en total a la sumaí
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, citando jurisprudencia en ese sentido. Refiere que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro deó fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de lasí é finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a losó notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias,ú circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez.í Indica que el hecho que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad aló otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitiró ó consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidad deó la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de lasó normas impositivas -que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servidoí é de t tulo a esta ejecuci n- toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisitoí ó exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene poré objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documentoú privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz nó ó por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el t tuloí ó í invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tuloó é í ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó Concluye que habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n que elé é ó t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autos carece,í ó absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado -lo anterior en raz n de no haberse cumplido con laó ó RIT« » Fo
Fallo
Por tanto, la autorizaci n cumple con las exigencias legales. Por loó ó dem s, as lo han resuelto este tribunal y los tribunales superiores de justicia, agregandoá í que por otra parte, el demandado firm el pagar , estampando su huella junto a suó é firma y no ha desconocido ni la firma ni la huella. Adem s, no ha negado la existenciaá de la deuda ni ha afirmado haberla pagado. RIT« » Foja: 1 Con fecha 17 de febrero de 2020, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 19 de marzo de 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1.- Que, el ITAU CORPBANCA, impetra demanda ejecutiva en contra de LORETO ANGELICA VASQUEZ LEIVA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad l quida de $1.455.476.-, m s interesesó í á y costas. 2.- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en el Nó ° 7 y del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea,í ó "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y "La prescripci n de laó ” ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva". ó ó 3.- Que, el ejecutante evacuando el traslado de la excepci n opuesta dentro deló t rmino legal, solicito que esta sea rechazada con costas, acogi ndose la demandaé é ejecutiva en todas sus partes. 4.-Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que, el juic
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3346-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/V SQUEZÁ Concepci nó , veinticuatro de Marzo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 13 de mayo de 2019 comparece HUGO LARRAIN PRAT, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n n mero 374, oficina 511, enó á ú representaci n judici
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