INMOBILIARIA Y FAENADORA PROYECTA SPA/PRODUCTOS MARINOS RAM MAR LIMITADA
Rol
C-1287-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Cristian Uribe Soto, abogado, domiciliado en calle Err zuriz N 840 segundo piso oficina, Punta Arenas, en nombre y representaci ná ° ó de Inmobiliaria y Faenadora Proyecta SpA, empresa jur dica del giro de suí denominaci n, representada por Rodolfo Ernesto Kantor Brucher, ambosó domiciliados en Avenida del Valle N 945, Huechuraba, Santiago, interpuso° demanda ejecutiva de cobro de pesos en contra de Productos Marinos Ram Mar Ltda., empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por Manueló Jes s Pardo Bravo, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Manuelú ó Se oret N 1300, Punta Arenas.ñ ° Se ala que en la cl usula primera de escritura p blica de reconocimientoñ á ú de deuda y prenda sin desplazamiento suscrita con fecha 20 de diciembre del a oñ 2017, ante el Notario P blico Suplente de la ciudad de Punta Arenas, don Iv nú á Toledo Mora, el demandado reconoce adeudar la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), correspondiente al monto total de adquisici n por parte deló demandado de la embarcaci n Tente matr cula N 5723. ó “ ” í ° Agrega que en la misma cl usula de la referida escritura p blica, se estipulá ú ó que el demandado deb a restituir el monto adeudado en dineros en efectivo ení moneda nacional dentro de un plazo de tres a os, restituyendo anualmente treintañ y tres millones trecientos treinta y tres mil pesos dependiendo de la producci n. ó Indica que se estipul que, por concepto de intereses, el demandado deb aó í pagar un equivalente a tres millones quinientos mil pesos anuales, los cuales ser aní facturados en el mes de diciembre de cada a o. ñ Que, a la fecha, el demandado no ha efectuado el pago de los dineros adeudados. En cuanto al derecho, se ala que el N 2 del art culo 464 del C digo deñ ° í ó Procedimiento Civil, dispone que el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer, entre otros casos mediante la presentaci n de copi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Cristian Uribe Soto, abogado, en representaci n de Inmobiliaria y Faenadora Proyecta SpA, representada poró Rodolfo Ernesto Kantor Brucher, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pesos en contra de Productos Marinos Ram Mar Ltda., representada legalmente por Manuel Jes s Pardo Bravo, ú fundada en los antecedentes de hecho y derecho rese ados en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos, por econom añ í procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 14, la ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los N 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó En cuanto a la primera excepci n, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado, se ala que laó ñ escritura p blica de reconocimiento de deuda y prenda sin desplazamiento, sobreú la nave o lancha a motor Tente, inscrita en el Registro de Naves Menores de la Capitan a de Puerto de Valdivia, de fecha 20 de diciembre de 2017, suscrita anteí el Notario P blico suplente de la ciudad de Punta Arenas, don Iv n Toledo Mora,ú á no aparece inscrita en el Registro pertinente de la misma Capitan a, como loí ordena el art culo 881 del C digo de Comercio, de modo que careceí ó absolutamente de fuerza ejecutiva. Respecto a la segunda de las excepciones, esto es, pago de la deuda, indica que no obstante que la ejecutante solicit se despachara mandamiento deó ejecuci n y embargo, por la suma de $100.000.000, el tribunal s lo lo autoriz -yó ó ó aquella lo acept - por la cantidad de $33.333.333, suma sta que a la fecha seó é encuentra ntegra y sobradamente pagada. í Dice que en la misma fecha de suscripci n de la escritura p blica aludidaó ú precedentemente y en la misma Notaria, las partes suscribieron adem s uná contrato de proveedur a, del producto centoll n - sin perjuicio de que tambi ní “ ó ” é se acord y se realiz la entrega de otros productos, como el osti n y centolla-ó ó ó durante la temporada correspondiente a los meses de marzo a noviembre del a oñ 2017, estableciendo en el mismo, las condiciones en que se llevar a a cabo dichaí proveedur a de productos marinos, entre otros, que el precio que se pagar a a laí í proveedora Ram Mar Ltda., lo ser a al precio promedio de venta de mercadoí “ ” existente a la poca de recalada del cargamento entregado al cliente Proyecta SPA.é Agrega que conforme al mencionado contrato, la proveedora Ram Mar Ltda., entreg a Proyecta SPA, 100 Toneladas del producto centell n , durante eló “ ó ” a o 2017, el que, a precio de mercado, sobrepas la cantidad de $144.427.838,ñ ó suma que excede con creces el monto de la deuda correspondiente a la presente causa.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y conforme lo dispuesto en los art culosí 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de Productos Marinos Ram Mar Ltda. cuyo representante legal es Manuel Jes s Pardo Bravo, ambos ya individualizados,ú ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma total de $100.000.000. (cien millones de pesos), por los conceptos ya se alados, m s los intereses y reajustes, hasta el pago efectivo de la deuda, ordenarñ á se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de la sumaó demandada, con costas. Que, en el folio 14, la ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 Ní ° 7 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado y el pago de laó deuda. Que, en el folio 19, el ejecutante evac o el traslado de las excepciones.ú Que, en el folio 20, se recibi la causa a prueba.ó Que, en el folio 55, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Cristian Uribe Soto, abogado, en representaci n de Inmobiliaria y Faenadora Proyecta SpA, representada poró Rodolfo Ernesto Kantor Brucher, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pesos en contra de Productos Marinos Ram Mar Ltda., representada legalmente por Manuel Jes s Pardo Bravo, ú
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FOJA: 40 - Cuarenta. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1287-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA Y FAENADORA PROYECTA SPA/PRODUCTOS MARINOS RAM MAR LIMITADA Punta Arenas, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en el folio 1, Cristian Uribe Soto, abogado, domiciliado en calle Err zuriz N 840 segundo piso oficina, Punta Arenas, en
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