BANCO ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-3603-2017
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 04 de diciembre de 2017, do a Paulinañ Francisca Fern ndez Pavez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3,á comuna de Santiago, en representaci n judicial del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del estado,ó é representado legalmente por su Gerente General do a J ssica L pez Saffie,ñ é ó ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, en su representaci n seg n consta en mandato´ ° ó ú judicial con firma electr nica avanzada y expone: Que su representado, eló Banco del Estado de Chile, es due o del pagar N 4820035, que señ é ° acompa a en el primer otros de esta demanda, que fue suscrito por donñ í JUAN PABLO GONZ LEZ ADASMEÁ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Parcela C 7, casa C, Melipilla y en Gran Avenida 3920, comuna de Santiago.- Funda su demanda en que el pagar fue suscrito con fecha 28 deé abril de 2015, por la suma de $11.744.008., por concepto de capital, m sá un inter s del del 0,800% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 46é ó cuota mensuales, iguales y sucesivas de $309.684., cada una, salvo la ltimaú cuota de $309.682., venciendo la primera de ellas el d a 30 de junio deí 2015. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al inter sé m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Quedando facultado el Bancoá del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si RIT« » Foja: 1 fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.-ó ó Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la ñ cuota con vencimiento el d a 31 de julio de 2017,í inclusive y todas las posteriores, por tanto el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Juan Pablo Gonz lezá Adasme, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó ; funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci ní º ó cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar s prescribe en elé plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.-ñ í Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito se encuentra frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desdeó ñ que la obligaci n se hizo exigible.-ó Dice que consta en autos que el suscrito en virtud del pagar , seé oblig a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndoseó ó é la denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto, que desde elá ó vencimiento de la cuota desde la cual el cr dito est impago y la fecha de laé á notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a un a o, por loó ó ñ que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita.-ó El art culo 105 de la ley N 18.092, dispone que el pagar puede serí ° é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional,í que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en talé caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade aí ñ continuaci n: "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa seró á protestada separadamente". Por otra parte, el art culo 1.494 del C digoí ó Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de lañ é obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culo 2.514 del mismo cuerpoó ñ í de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta eló ó tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.- Como se ha se alado anteriormente, el banco acreedor hañ manifestado en su libelo que la obligaci n que emana del pagar se hizoó é exigible el 31 de julio de 2017, pues esa es la fecha de vencimiento de la RIT« » Foja: 1 cuota desde la cual seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentra impaga yú ó por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora. Así expresamente lo se ala el ejecutante en su demanda, lo que constituye unañ confesi n judicial espont nea. As el d a 31 de julio de 2017ó á í í inequ vocamente, se produjo el vencimiento del pagar pues con dicha fechaí é oper la cl usula de aceleraci n.-ó á ó Adem s, hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre laá mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, con laó presentaci n de este escruto, por lo que el vencimiento de una obligaci n noó ó puede quedar al arbitrio del ejecutante y con esto, evitar el transcurso del plazo de prescripci n.-ó As las cosas, la existencia de la cl usula de aceleraci n no
Fallo
por tanto el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.543.626., m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m sá las costas de esta causa. Como consta del pagar que acompa a, laé ñ obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentosó ó de la obligaci n de protesto y la firma de estos se encuentra autorizada poró Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutivaó í ó no se encuentra prescrita.- Por lo antes expuesto solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Gonz lez Adasme, ya individualizado,á admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $6.543.626., m s intereses pactados yá costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.- Con fecha 24 de febrero de 2019, el ejecutado don JUAN PABLO GONZ LEZ ADASME, Á opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva, solicitando en definitiva acogerla y negar lugar a laó ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas.-ó Con fecha 17 de febrero de 2020, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3603-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Melipilla, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 04 de diciembre de 2017, do a Paulinañ Francisca Fern ndez Pavez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3,á comuna de Santiago, en representac
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