18º Juzgado Civil de Santiago

CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/IBÁÑEZ

Rol

C-32292-2018

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A. persona jurídica del giro de su denominación representada por su gerente general Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Agustinas N° 785, piso 3, Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Graciela Ibáñez Bosques, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Viejo a Coihueco Chillan, Comuna de Chillen. Refiere que es dueño del pagaré N°3257433, por la suma de $2.161.516.- con vencimiento el 23 de julio de 2018, suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también Cat S.A. y/o ACC S.A representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez y otros. El pagare no fue pagado a la fecha de su vencimiento razón por la cual, el deudor adeuda a su representado la suma antes señalada, devengando además el máximo interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, más las costas. Dice que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que en la representación que comparece deduce demanda ejecutiva en contra del suscriptor del documento ya individualizado. Concluye en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Graciela Ibañez Bosques, ya individualizada, a fin de que pague a su representada la suma de $2.161.516.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, reajustes y costas, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A. persona jurídica del giro de su denominación representada por su gerente general Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Agustinas N° 785, piso 3, Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Graciela Ibáñez Bosques, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Viejo a Coihueco Chillan, Comuna de Chillen. Refiere que es dueño del pagaré N°3257433, por la suma de $2.161.516.- con vencimiento el 23 de julio de 2018, suscrito en representación del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también Cat S.A. y/o ACC S.A representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ramírez y otros. El pagare no fue pagado a la fecha de su vencimiento razón por la cual, el deudor adeuda a su representado la suma antes señalada, devengando además el máximo interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, más las costas. Dice que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que en la representación que comparece deduce demanda ejecutiva en contra del suscriptor del documento ya individualizado. Concluye

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Graciela Ibañez Bosques, ya individualizada, a fin de que pague a su representada la suma de $2.161.516.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, reajustes y costas, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 18 de noviembre de 2019, el ejecutado deduce la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, dicho plazo al caso concreto se ha verificado en exceso, esto en la especie queda claro del C-32292-2018 Foja: 1 tenor de la demanda de autos, debido a que la pretensión de hacer exigible dicha obligación contenida en el titulo ejecutivo presentado por la contraparte, tuvo la intención de ser llevada a cabo el 12 de octubre de 2018, y por tanto de la exigibilidad de dicha obligación, en la cual se establecía para entablar dicha demanda ya se encuentran fuera de plazo. Señala que desde que su representado se constituyó en mora de pago lo cual habría ocurrido durante el año 2018, habiendo transcurrido ya un año sin que el acreedor notificara legalmente la

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C-32292-2018 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32292-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/IB EZÁÑ Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mand

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