Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CANALES/AGROCOMERCIAL PATAGONIA LTDA

Rol

O-239-2019

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante Don Daniel Antonio Canales Lara, cédula de identidad N° 10.272.578-6, obrero, domiciliado en 19 Norte C Nº 1017, de la comuna de Talca, asistido en juicio por los abogados don Pablo Andrés Contreras González, C.I. 16.730.743-4 y don Marcos Alfonso Cheuque Cerda CI N° 15.979.236-6 y por las demandadas Agrocomercial Patagonia Ltda., RUT 76.598.370-3, Representada legalmente por el Liquidador don JOSÉ PATRICIO VALENZUELA FLORES C.I. 10.784.878-9 con domicilio en Volcán Lanin N° 1878, Parque Cordillera, Linares, en su calidad de liquidador y representante legal y la demandada solidaria Bionovo Chile Agroindustria Ltda. RUT 76.643.370-7, representada legalmente por don Esteban Alonso Erbetta Chávez, ya individualizado, ambos con domicilio en calle 17 Norte N° 0555, Camino Buena Vista, Talca SEGUNDO. La demanda rectificada, sus pretensiones, síntesis de los hechos y del Derecho en que se fundamenta.- Pretensión del demandante. El actor comparece y demanda a Agrocomercial Patagonia Ltda., RUT 76.598.370-3, y a Bionovo Chile Agroindustria Ltda. RUT N° 76.643.370-7, y pide concretamente que se declare su última remuneración ascendió a $ 422.266 y que las demandadas son un empleador único y deben responder de manera solidaria a los conceptos demandados. En subsidio, pide se declare que existía régimen de subcontratación entre las demandadas debiendo Bionovo Chile Agroindustria Ltda., ser condenada al pago de las prestaciones demandadas solidariamente o en subsidio subsidiariamente. Solicita concretamente se declare que el auto despido fue efectuado por graves incumplimientos emanados del instrumento de trabajo, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, debiendo declarase el despido indirecto y, como consecuencia de lo anterior, las demandadas deben ser condenadas a indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $ 422.266; indemnización por un año de servicio, equivalente a $ 1.689.064 por haber prestado servicios durante 4 años y recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, por la cantidad de $506.719. Sin perjuicio de lo anterior, pide que las demandadas sean condenadas a pagar cotizaciones previsionales, en la AFP Provida, de agosto a diciembre 2018 y todo el periodo trabajado de 2019; en FONASA, de agosto a diciembre 2018 y todo el periodo trabajado de 2019 y del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, de octubre a diciembre de 2017, enero y desde agosto a diciembre 2018 y todo el periodo trabajado de 2019. En razón del incumplimiento anterior, pide se declare que el despido del que fue sea declarado nulo y consecuentemente, deben ser condenadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es desde el 22 de abril de 2019, hasta la fecha que la ex empleadora convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $ 422

Fallo

se decide esta facultad), podrá estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda cuando ella no fuere contestada. De esta forma y sin perjuicio del pronunciamiento sobre la suficiencia de los hechos que contiene la demanda y de las conclusiones de carácter jurídico que haga el tribunal, se hará uso de la facultad para estimar como tácitamente admitidos los siguientes hechos. 1..- Que con fecha 1 de noviembre de 2014, el actor comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para las demandadas celebrando un contrato de trabajo de la misma fecha, para prestar servicios para la Planta Bionovo ubicada en camino Buena Vista, Calle 17 Norte N°0555, de la Ciudad de Talca, en un contrato de tipo indefinido, para las labores de operador de refinería, en la producción de aceite vegetal en la planta ubicada en 17 Norte N° 0555, Camino Buena Vista, Talca, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo promedio de los meses de diciembre 2018, enero y febrero de 2019 de $ 422.266. 2.- que el demandante, en su calidad de operador de refinería en las maquinarias de la planta Bionovo, prestaba servicios para ambas empresas demandadas, pues, no obstante suscribir un contrato con Agrocomercial Patagonia Ltda., su jefe directo era don Ricardo Alvayay Seibert quién tenía el cargo de jefe de Planta y mantenía un contrato con la empresa Bionovo Chile Agroindustria, siendo ambas sociedades representadas en esa fecha por don Esteban Erbe

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO CANALES LARA DEMANDADO: AGROCOMERCIAL PATAGONIA LTDA. DEMANDADO: BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LTDA. RIT O-239-2019 RUC N° 19-4-0188034-0 Talca, siete de septiembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización completa de las partes

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